Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Diciembre de 2019, expediente FLP 014000003/2003/TO01/61/1/CFC042

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -

Cámara Federal de Casación Penal SALA 1 Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: UNION POR LOS DERECHOS HUMANOS LA PLATA, EX DETENDIDOS, DESAPARECIDOS, FAMILIARES, COMPAÑEROS Y OTROS Registro Nro.2117/19 Buenos Aires, 4 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la recusación planteada a fs. 83/86 vta. por la defensa particular de E.F.W. respecto de la doctora A.M.F., en la presente causa FLP 14000003/2003/T01/61/1/CFC42.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la defensa particular de E.F.W. recusa a la señora jueza A.M.F. por su actuación en carácter de querellante en causas de lesa humanidad como Coordinadora Jurídica del Área Nacional de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, por haberse desempeñado como Asesora y/o consultora en Derechos Humanos y Derecho Internacional de los Derechos Humanos y por sus afirmaciones brindadas en la página de internet “http://pacificacionacionaldefinitiva.blogspot.com.ar/2014/05 quien-es-la-jueza-ana-maria-figueroa-de.html”.

    Funda su pretensión en la causal de temor o sospecha de parcialidad (arts. 55, incs. 1 y 11, 62 y 64 del Código Procesal Penal de la Nación, en adelante C.P.P.N.) y en la vulneración de los arts. 18, 19, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

  2. ) Conferida la vista del artículo 61 del C.P.P.N.

    (fs. 88), la doctora A.M.F. entiende que el pedido resulta inadmisible pues de su parte no existe compromiso de imparcialidad, ni afectación alguna para intervenir en la presente causa (cfr. 89/91 vta.).

  3. ) Que el planteo de apartamiento efectuado resulta improcedente, toda vez que esta S. con integración distinta ha resuelto en anteriores pronunciamientos cuestiones similares a las que se articulan en el escrito Fecha de firma: 04/12/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #33882996#244532888#20191205131606795 recusatorio, las que han quedado firmes y consentidas por las partes (cfr. C.F.C.P., S.I., causas nº 163/13 “B., J.A. s/ recusación”, Registro nº 20.960; nº 167/13 “Ferriole, P.A. s/ recusación”, Registro nº 20.965; Nº

    169/13 “V., S.A. s/ recusación”, Registro nº

    20.974; nº 16.902 “Cozzani, N. s/ recusación, Registro nº 20.967; nº 168/13 “A., D. s/ recusación”, Registro...

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