Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 31 de Mayo de 2019, expediente CPE 002019/2017/1/CFC001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 2019/2017/1/CFC1 REGISTRO N° 1115/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y D.G.B. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

100/104 de la presente causa CPE 2019/2017/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “M.R., E.C. y otros s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, de esta ciudad, con fecha 13 de noviembre de 2018, resolvió –en cuanto aquí interesa-: “CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto ha sido materia de recurso…” (fs. 82/86 vta.).

    Aquella decisión del Juzgado Nacional en lo Penal Económico nº 4 había dispuesto el sobreseimiento parcial, según lo prescripto en el inciso 3º del artículo 336 del Código Procesal Penal de la Nación, de E.C.M.R., F.A.A.S. y Axess Global Bussines S.A. en orden al delito de contrabando, materializado mediante una operatoria de importación y posterior exportación de mercadería aparentemente falsificada consistente en teléfonos celulares y sus accesorios, individualizados en el documento de transporte aéreo ERW100222, con un valor de aforo de cuatrocientos ochenta mil, ciento treinta y nueve pesos con cuarenta y ocho centavos -

    $480.139,48- (cfr. fs. 37/41 vta.).

  2. Contra la resolución de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico interpusieron recursos de casación el fiscal general Fecha de firma: 31/05/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CASACIÓN FEDERAL Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE 1 CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #32348217#235684090#20190531145636039 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 2019/2017/1/CFC1 doctor G.P.B. a fs. 100/104, y la doctora C.S. en representación de la querella (AFIP-DGA) a fs. 90/96, los que fueron concedidos por el a quo a fs. 106 y vta.

    El representante del Ministerio Público F. mantuvo el recurso deducido por su par de la instancia precedente y renunció a los plazos procesales pendientes (cfr. fs. 125).

    Por su parte, la parte querellante no sostuvo el remedio procesal oportunamente intentado razón por la cual el pasado 29 de marzo de 2019 fue declarado desierto (cfr. resolución de fs. 126 y vta.).

  3. Luego de fundar la procedencia formal del remedio impetrado y reseñar los antecedentes de la causa, el fiscal invocó la existencia de una errónea aplicación de ley sustantiva, en los términos del art.

    456 inc. 1 del C.P.P.N. al ordenarse el sobreseimiento de los imputados por aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna.

    Sostuvo que “(s)i bien por el artículo 250 de la ley 27.430 se estableció, en cuanto aquí

    interesa, que en los supuestos previstos por los artículos 863, 864, 865 inciso g), 871 y 873, cuando el valor en plaza de la mercadería objeto de contrabando o su tentativa fuere menor de quinientos mil pesos ($500.000), el hecho se considerará

    infracción aduanera de contrabando menor, dicha condición resulta exigible únicamente para los hechos cometidos con posterioridad a la entrada en vigencia de aquella norma…” (cfr. fs. 101 vta.)

    Agregó que el principio de retroactividad de la ley penal más benigna no resulta de aplicación inmediata en tanto debe atenderse a sus fundamentos para evitar consecuencias jurídicas no queridas por el legislador.

    En el caso, a criterio del recurrente, la nueva norma no puede ser interpretada como una modificación de orden general, sustancial y permanente en relación con la valoración de la conducta bajo Fecha de firma: 31/05/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CASACIÓN FEDERAL Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #32348217#235684090#20190531145636039 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 2019/2017/1/CFC1 examen por lo que su aplicación supone un mensaje de impunidad en materia penal aduanera claramente inconveniente que, de haber sido buscado por el legislador, se hubiera instrumentalizado mediante la sanción de una ley de amnistía.

    Citó en apoyo de tal tesitura las consideraciones expuestas en las resoluciones PGN Nº

    18/18 y Nº 5/12, reiterando que las modificaciones introducidas por la ley 27.430 no traducen un cambio en la valoración social de los hechos que justifique la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna.

    Adunó que la actualización en los montos estuvo dirigida a mantener un tratamiento igualitario entre maniobras de valor económico equivalente en un contexto de depreciación de la moneda nacional.

    Reseñó también jurisprudencia en sustento de su posición y formuló reserva del caso federal.

  4. Al momento de mantener el recurso, el señor F. General ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca, hizo propios los argumentos de su predecesor de instancia y renunció a los plazos procesales pendientes.

    A fs. 127 se dejó constancia de que la defensa particular de los imputados no se opuso a la renuncia formulada.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: J.C., M.H.B. y D.G.B..

    El señor juez J.C. dijo:

    I.C. expuso el magistrado de primera instancia en su resolución de fs. 37/41 vta., las presentes actuaciones se iniciaron el pasado 26 de diciembre de 2016 en el marco de la causa 13.754 (CPE 887/2010).

    Aquel expediente se originó a raíz de la presentación nº 62/10 de la División Sumarios de Prevención de AFIP-DGA que denunciaba la existencia de Fecha de firma: 31/05/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CASACIÓN FEDERAL Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE 3 CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #32348217#235684090#20190531145636039 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 2019/2017/1/CFC1 una operatoria de importación y posterior exportación de teléfonos celulares y accesorios falsificados, según fuera expuesto por medios periodísticos de la localidad de Ciudad del Este, República del Paraguay, que podía encuadrarse en el delito de contrabando.

    También se remitió la actuación SIGEA Nº

    13658-60-2010, que daba cuenta de las tareas de control emprendidas por la repartición aduanera en relación con la operatoria denunciada.

    Concretamente, se indicó que la mercadería aludida habría arribado al país, luego se habría fraccionado en bultos de menor peso y posteriormente, remitido por medios aéreos de menor porte a la República del Paraguay, bajo la ruta “Hong Kong –

    Ezeiza – Minga Guazú”.

    Se constató que los bienes objeto de la maniobra arribaron al país vía Australia, a través de la línea Quantas/Lan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR