Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 1 de Octubre de 2019, expediente FMP 030119/2015/1/1/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S.I. Causa Nº FMP 30119/2015/1/1/CFC1 “LOPEZ, L.P. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1854/19 Buenos Aires, 1° de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº FMP 30119/2015/1/1/CFC1, caratulada: “L., L.P. s/

recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores L.E.C. y J.C.G. dijeron:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal a raíz de los recursos de casación interpuestos por la fiscalía y la querella -AFIP- contra la confirmación del sobreseimiento de L.P.L. por la presunta evasión simple del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2009 ($699.929,52) y la evasión agravada del impuesto al valor agregado correspondiente al periodo fiscal 2010 ($1.293.931,94), por ser inferiores a la condición objetiva de punibilidad que exige la normativa vigente (ley 27.430, B.O. el 29 de diciembre de 2017), que es de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000).

  2. Que la simple lectura de los remedios intentados se advierte que los recurrentes insisten en sus posturas sin lograr refutar la reiterada doctrina mayoritaria de esta Cámara que interpretó como ley más benigna en temas tributarios la ley 27.430, con sustento en los fallos del Superior dictados en el mismo sentido in re “Palero, J.C. s/recurso de casación (Fallos 330:4544) y “S., D. s/recurso de casación”, S.765.XLVIII, del 18 de febrero de 2014.

Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #33663502#243994404#20191003083121506 Dicha doctrina referente a la modificación de un elemento del delito, fue asumida en los autos “Z., V. y otros s/recurso de casación” (cnº 15.971, reg. nº 1376/12 del 28/09/2012, S.I. de la CFCP); “G., M.N.

s/recurso de casación” (reg. nº 705/18 del 18/06/2018, S.I. de la CFCP); “B., M.J. s/ recurso de casación”

(cnº 17.001, reg. nº 20.732 del 13/03/2013, S.I. de la CFCP)

y “M., M. y otros s/recurso de casación” (reg. nº

30/2013 del 15/02/2013, S.I. de la CFCP), entre muchos otros.

Es así que los recursos intentados se han tornado insustanciales y los recurrentes no han aportado argumentos novedosos que permitan...

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