Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 11 de Abril de 2019, expediente FRE 008370/2017/1

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 8370/2017/1 REGISTRO N°592/19.4 Buenos Aires, 11 de abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FRE 8370/2017/1, caratulada “CASTELUCCI, M.J. s/ recurso extraordinario” acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 512/528 por el representante del Ministerio Público Fiscal contra la resolución dictada por esta Sala IV, obrante a fs. 497/511 vta.

(Reg. 2191/18.4), en cuanto resolvió, por mayoría:

I. RECHAZAR el recurso de casación interpuesto a fs. 389/405 vta. del presente legajo por el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor F.M.C., SIN COSTAS en la instancia (arts. 530 y ss. del C.P.P.N.)

. Ello, en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

El mencionado recurso de casación había sido interpuesto contra la resolución de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia que confirmó

el sobreseimiento de M.J.C. en orden al delito de lavado de activos de origen delictivo (art. 303, inc. 1 de la ley 26.683).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores M.H.B. y J.C. dijeron:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Fecha de firma: 11/04/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30128845#230814377#20190411131636748 Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

Tampoco cabe hacer la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la parte recurrente no ha conseguido acreditar en autos.

Por ello y corrida que fue la vista del art. 257 del C.P.C.C.N. al representante de la Unidad de Investigación Financiera, quien no realizó

presentación alguna, el remedio federal intentado no puede prosperar.

El señor juez G.M.H. dijo:

Sellada la suerte del presente recurso extraordinario federal en virtud del criterio coincidente de...

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