Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Febrero de 2019, expediente FSM 021711/2016/1/1

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 21711/2016/1/1 REGISTRO N°20/19.4 Buenos Aires, 14 de febrero de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSM 21711/2016/1/1 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs.

24/40vta. por la parte querellante (AFIP-DGI) contra la resolución dictada por esta Sala IV, obrante a fs. 22/23vta. (Reg. 1637/18.4), en cuanto resolvió:

I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte querellante AFIP-DGI (fs.

1/6). Sin costas (arts. 530 y ss del C.P.P.N.)…

.

Ello, en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

El mencionado recurso de casación fue interpuesto contra la resolución de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que resolvió confirmar el sobreseimiento parcial de los responsables de la firma DELTACAR S.A., J.D., A.M.P. y M.A.N., por aplicación retroactiva de la ley 27.430.

Y CONSIDERANDO:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se Fecha de firma: 15/02/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32119453#225523655#20190215113327490 funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

Tampoco cabe hacer la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la parte recurrente no ha conseguido acreditar en autos.

Por lo demás, cabe recordar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re:

S., D. s/recurso de casación

(S. 765.XLVIII, rta. el 18/2/2014), en cuanto declaró inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y la querella (AFIP-DGI)

en un caso sustancialmente análogo al presente.

Por ello, y oído que fue el representante del Ministerio Público Fiscal, el remedio federal intentado no puede prosperar.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

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