Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 8 de Agosto de 2018, expediente FTU 620447/2007/1/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

C.F.C.P. - SALA 1 FTU 620447/2007/1/CFC1 “PÉREZ, R.M. y ot s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 721/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los ocho días del mes de agosto de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores G.M.H., A.M.F. y C.A.M. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, Dr. W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FTU 620447/2007/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “PÉREZ, R.M. y otros s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor G.P.B.; a la parte querellante los Dres. G.L. e I.A. Ahumada y ejercen las defensas de E.A.D., los Dres. M.B.D.R. y H.L.Z., de N.F.V., los Dres. R.F.C. delP. y C.S.C. delP. y de R.M.P., el Dr. F.A.M..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden:

Hornos, F., M.:

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez G.M.H. dijo:

PRIMERO

Fecha de firma: 08/08/2018 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29858810#193409187#20180808131417530 C.F.C.P. - SALA 1 FTU 620447/2007/1/CFC1 “PÉREZ, R.M. y ot s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz de los recursos de casación deducidos por el Ministerio Público Fiscal (a fs. 1266/1271vta.) y por la defensa de R.M.P. (fs. 12761288) contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca, que ordenó –en lo que aquí interesa-, absolver por el beneficio de la duda a N.F.V., E.A.D. y R.M.P., del delito de Hurto Calificado previsto y penado por el art. 163 inc. 3º del C.P. y dispuso hacer lugar parcialmente a la acción civil instaurada por el Banco de la Nación Argentina en contra de los nombrados, en forma solidaria y en la proporción que resulte de los eventuales imputados que pudieran surgir en la nueva investigación penal ordenada por el Tribunal (fs. 1173/1123.).

Concedidos los remedios intentados (fs. 1290/vta.), el Ministerio Público Fiscal mantuvo su impugnación a fs. 1310 y la defensa lo hizo a fs. 1315.

En la oportunidad prevista en el artículo 466 del C.P.P.N. efectuaron presentaciones la defensa de R.M.P. (fs. 1326/1334) y el Ministerio Público Fiscal (fs. 1338/1347vta.), en las que reiteraron los agravios interpuestos en las presentaciones casatorias de ambos.

Finalmente, habiéndose superado la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la causa quedó en condiciones de ser resuelta (cf. 1361).

Fecha de firma: 08/08/2018 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 2 Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29858810#193409187#20180808131417530 C.F.C.P. - SALA 1 FTU 620447/2007/1/CFC1 “PÉREZ, R.M. y ot s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal

SEGUNDO
  1. El representante del Ministerio Público Fiscal enderezó sus agravios en las causales previstas en el inciso primero del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, por incurrir en una inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva al ordenar la absolución de N.F.V., E.A.D. y R.M.P..

    Insistió en su presentación casatoria que, a criterio del Ministerio Público Fiscal, necesariamente los imputados participaron del suministro del conocimiento que a los efectos de que el ilícito se consumara. Por ello, alegó que la sentencia del Tribunal Oral es arbitraria en tanto apoyó la duda en las certezas probadas en autos y da como ciertas circunstancias no acreditadas.

    Afirmó que la duda que pretende hacer valer el tribunal en beneficio de los imputados es contraria al cuerpo probatorio de la causa.

    Mencionó, por ejemplo, que el tribunal tuvo por cierto los dichos de C. en la indagatoria de D., en relación a la posibilidad de ver la clave a trasluz pero que dicha situación jamás fue probada en la etapa oral. Además, se refirió a la interpretación del testimonio del perito Segundo Domingo Tamburcio respecto a la clave utilizada para abrir los cajeros.

    Aunado a ello se refirió al cambio de la calificación en la autoría de los encartados y sostuvo –contrariamente a lo manifestado por el tribunal oral- que no se había producido un Fecha de firma: 08/08/2018 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29858810#193409187#20180808131417530 C.F.C.P. - SALA 1 FTU 620447/2007/1/CFC1 “PÉREZ, R.M. y ot s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal menoscabo en el derecho de defensa en juicio ni afectado o violado el principio de congruencia.

    Por último, solicitó que se case la decisión recurrida, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Hizo reserva del caso federal.

  2. El defensor particular encausó la vía recursiva en ambos incisos del artículo 456 del código de forma.

    Presentó como primer agravio la arbitrariedad de la sentencia recurrida por tergiversar los dichos del testigo Tamburcio. Ello, pues la defensa consideró al declarar T. no dejó duda alguna respecto de la existencia de una “clave maestra” que fue utilizada en los hechos. En ese orden de ideas, la defensa insistió que es posible afirmar categóricamente que no se utilizó la clave usuaria de su asistido para la perpetración del ilícito y que el tribunal debió dejarlo asentado en la sentencia.

    Por otra parte, afirmó que la sentencia recurrida carece de motivación suficiente en cuanto a la condena civil impuesta.

    Así, calificó a la sentencia recurrida de arbitraria y contraria a la legalidad, pues por un lado, el fundamento de la absolución penal radica en que no hay certezas de que la clave de su asistido haya sido utilizada en el ilícito pero, por el otro lado, el fundamento para hacer lugar parcialmente a la acción civil instaurada por el Banco de la Nación Argentina radica en que las claves de acceso se Fecha de firma: 08/08/2018 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 4 Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29858810#193409187#20180808131417530 C.F.C.P. - SALA 1 FTU 620447/2007/1/CFC1 “PÉREZ, R.M. y ot s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal encontraban en poder de su asistido. Así, manifestó

    también que: “…la capacidad decisoria como órgano jurisdiccional ha quedado limitada por la acusación fiscal y la del querellante, quienes piden condenas por un `delito doloso´ y no sujeto a una eventual responsabilidad culposa que no fue parte de la acusación y en consecuencia no fuera sometida a conocimiento del tribunal, lo que impide y veda la posibilidad de encuadrarlo penalmente en la absolución y condenarlo civilmente, conforme el principio de la accesoriedad, del que no puede escabullirse con fundamentos en un `sumario interno ´-insisto- no concluido” (fs. 1283vta.).

    Solicitó que se case la sentencia recurrida y se ordene el dictado de una nueva resolución. Hizo reserva del caso federal.

TERCERO

Durante el termino de oficina, la defensa de R.M.P. y reiteró los planteos efectuados en el remedio casatorio. Afirmó que la misma lógica utilizada por los sentenciantes para eximir a su defendido de responsabilidad penal es la que debería haber sido usada para eximirlo de responsabilidad civil. Solicitó la nulidad de la sentencia recurrida (fs. 1326/1334).

Por su parte, el representante del Ministerio Publico Fiscal ante esta instancia solicitó que se anule la decisión recurrida en tanto el tribunal a quo ha valorado arbitrariamente la prueba, al no constituir derivación razonada del Fecha de firma: 08/08/2018 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29858810#193409187#20180808131417530 C.F.C.P. - SALA 1 FTU 620447/2007/1/CFC1 “PÉREZ, R.M. y ot s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal derecho vigente ni ajustarse a las reglas de la sana critica racional.

El Sr. Fiscal sostuvo que el tribunal interpretó erróneamente la declaración del perito T. y que incurrió en otros errores de argumentación, tales como considerar que el hecho de no haberse acreditado que persona había abierto los cajeros implicaba la absolución de los imputados.

Insistió que de la prueba analizada se deriva necesariamente que tanto P. como D. aportaron sus claves para que se realizara el hecho principal.

Además, agregó que no se verifica la violación al principio de congruencia pues una condena por una acción de complicidad en una etapa anterior a la ejecución se encuentra amparada de modo expreso a la base fáctica de la acusación, sin que sea necesaria una ampliación” (fs. 1346).

Por último, el representante del Ministerio Público Fiscal desistió del recurso de su colega de instancia anterior en lo que respecta a la absolución de V., dado que considero que si bien existe certeza respecto de la responsabilidad penal de P...

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