Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Mayo de 2018, expediente FCB 012001917/2011/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

C.F.C.P. - SALA 1 – FCB 12001917/2011/TO1/1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “C., W.E. y otros s/ recurso de casación”

REGISTRO N°374/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores G.M.H., C.A.M. y A.M.F. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, Dr. W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FCB 12001917/2011/TO1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “CEBALLOS, W.E. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca; a la Procuración Penitenciaria de la Nación, el doctor S.P. y ejercen las defensas de W.E.C., A.E.B. y N.A.M., los letrados particulares D.. J.E.O. y R.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden:

G.H.H., C.A.M. y A.M.F..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez G.M.H. dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz de los recursos de casación deducidos por el Ministerio Público Fecha de firma: 16/05/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29525187#199579714#20180516125212035 C.F.C.P. - SALA 1 – FCB 12001917/2011/TO1/1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “C., W.E. y otros s/ recurso de casación”

F. y por la parte querellante (Procuración Penitenciaria de la Nación) contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Córdoba, que ordenó absolver a W.E.C., A.E.B. y N.A.M., del delito de Apremios Ilegales previsto y penado por el art. 144 bis inc. 3º del C.P., en virtud del beneficio de la duda (fs. 649/664vta.).

Concedidos los remedios intentados (fs. 708/vta.), el Ministerio Público Fiscal mantuvo su impugnación a fs. 726 y la Querella lo hizo a fs.

732.

En la oportunidad prevista en el artículo 466 del C.P.P.N. la defensa reclamó el rechazo del recurso. Por su parte el Sr. Fiscal cuestionó la decisión recurrida y solicitó que se haga lugar al recurso fiscal. La querella reiteró los agravios interpuestos en su presentación casatoria y resaltó

como vicio del decisorio impugnado la arbitraria valoración de la prueba, resaltando la imposición de cadenas sobre los cuerpos de las víctimas como un trato cruel que no fue considerado por los magistrados.

Finalmente, habiéndose superado la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 744), la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. El representante del Ministerio Público Fiscal enderezó sus agravios en las causales previstas en el segunda causal del artículo 456 del Fecha de firma: 16/05/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 2 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29525187#199579714#20180516125212035 C.F.C.P. - SALA 1 – FCB 12001917/2011/TO1/1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “C., W.E. y otros s/ recurso de casación”

    Código Procesal Penal de la Nación, por inobservancia de las normas que el CPPN establece bajo pena de inadmisibilidad, caducidad, o nulidad.

    De esta manera, adujo que el tribunal valoró sesgadamente los elementos de prueba, lo que ocasionó el arribo a conclusiones sustancialmente diferentes de las planteadas por la fiscalía en los alegatos. Sostuvo que el tribunal desde el comienzo de la sentencia ha tenido una hipótesis preconcebida sobre los hechos de la causa, y ha realizado la valoración de los elementos de prueba dándole mayor importancia a aquellos que refuerzan su primigenia hipótesis y descartando o valorando fragmentadamente los que fueran contrarios a ella. Afirmó que el tribunal de juicio partió de la base que los hermanos R. mentían para luego desacreditar las pruebas de cargo y llegar a la conclusión de que existe duda que impide concretar la condena.

    El recurrente del Ministerio Público Fiscal, manifestó que ha quedado probado que las lesiones existieron y que de la prueba recolectada en autos, valorada en su conjunto de manera armónica, lleva a la conclusión de que las lesiones fueron provocadas por el servicio penitenciario.

    Sostuvo que ello surge del relato coincidente y coherente de los hermanos R.. Destacó las incongruencias referidas a las medidas de sujeción, a las amenazas y hostigamientos que habían denunciado las víctimas, a la imposibilidad de acceder al registro fílmico de los hechos y al modo en que deben valorarse los testimonios de las Fecha de firma: 16/05/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29525187#199579714#20180516125212035 C.F.C.P. - SALA 1 – FCB 12001917/2011/TO1/1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “C., W.E. y otros s/ recurso de casación”

    víctimas en casos de tortura y en ámbitos de encarcelamiento. Finalmente, destacó los compromisos asumidos por el Estado Argentino en el marco de los tratados de derechos humanos que imponen los máximos esfuerzos en la investigación y sanción de estos hechos.

    Por último, solicitó que se anule la decisión recurrida, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Hizo reserva del caso federal.

  2. El acusador particular encausó la vía recursiva en la segunda hipótesis del artículo 456 del código de forma, cauce de los defectos lógicos de fundamentación de la sentencia, por los que reclamó su anulación y el reenvío correspondiente (arts. 404 inc. 2 y 471 del CPPN).

    Fundó el agravio en lo que consideró un escueto y sesgado análisis de la prueba efectuado por el tribunal de juicio.

    En ese orden, sostuvo que la alegada contradicción entre los testimonios de las víctimas no es tal, sino que -contrariamente a lo sostenido por el a quo- las declaraciones son coincidentes en cuanto a los puntos centrales de los hechos.

    Asimismo, señaló que el tribunal incurrió en arbitrariedad al analizar las diferencias entre los informes médicos del Servicio Penitenciario y de la Procuración Penitenciaria. Manifestó que: “…en vez de concluir –con toda lógica- que tanto las lesiones en el labio como las demás fueron producto de la golpiza que había sufrido M.R. momentos Fecha de firma: 16/05/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 4 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29525187#199579714#20180516125212035 C.F.C.P. - SALA 1 – FCB 12001917/2011/TO1/1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “C., W.E. y otros s/ recurso de casación”

    antes de ser revisado por L. en la enfermería, se forzó una interpretación disparatada de que (estando encadenado de pies y manos y custodiado durante toda una noche por agentes de seguridad del SPC, tal como surge de la prueba incorporada al debate, todo ello justamente con la finalidad de que no se siguiera autolesionando)

    supuestamente M. se auto-provocó una escoriación y una lesión cortante en el labio” (fs.

    699vta.). Además reiteró que el a quo no se refirió

    a las excoriaciones de la espalda de M. o las tres lesiones de C..

    Criticó que el tribunal haya relacionado erróneamente la gravedad de episodios de malos tratos o torturas con las secuelas físicas en las víctimas. Explicó que en las características de la tortura, se encuentra la de causar la mayor cantidad posible de aflicción física y/o moral sin dejar secuelas físicas visibles.

    Asimismo, el recurrente particular descalificó la construcción argumentativa del primer voto de la sentencia impugnada, al caracterizar los indicios de los motivos de la autoagresión con supuestas conductas auto-lesivas posteriormente a los hechos investigados. Sostuvo que no existieron tales hechos y que, de haber existido, son irrelevantes para resolver la presente causa.

    Aunado a ello, se preguntó el motivo por el cual, de haberse producido el supuesto de autolesión, los imputados no lo impidieron.

    Fecha de firma: 16/05/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29525187#199579714#20180516125212035 C.F.C.P. - SALA 1 – FCB 12001917/2011/TO1/1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “C., W.E. y otros s/ recurso de casación”

    Calificó errada la valoración de la ficha médica, pues no se analizaron las contradicciones entre los testimonios del Dr. L. y las constancias en el informe en el que se ordenan las medidas de sujeción.

    En suma, destacó la valoración aislada y no en conjunto de los elementos probatorios a punto de no distinguir las características propias de los hechos de tortura y malos tratos en las unidades carcelarias.

    Solicitó que se condene a los imputados a la pena de 8 años y 6 meses de prisión efectiva e inhabilitación especial perpetua para desempeñarse en cargos públicos, en orden al delito de torturas, previsto en el art. 144 ter del C.P. y efectuó

    consideraciones sobre el tipo penal, agregando jurisprudencia en abono de su postura.

    Finalmente, agregó que los hechos sobre los que versa el caso son susceptibles de caracterizarse como graves violaciones a los derechos humanos...

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