Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 26 de Diciembre de 2017, expediente CPE 001199/2014/1

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1199/2014/1 Reg. Interno N° 870/2017 LEGAJO DE APELACION DE M.

  1. D. P.

  2. S.A., D.M.A., R.W.

    Y OTROS EN AUTOS “M.

  3. D. P.

  4. S.A. SOBRE INFRACCION LEY 24.769

    CPE 1199/2014/1, Orden N° 31.223, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11, Secretaría N° 21, S. “A”.

    mmc (mlb)

    Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017.

    VISTOS:

    El recurso de apelación interpuesto por el representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos contra la decisión de la jueza a quo que dispuso sobreseer a R.A.B., M.A.D., H.A.P. y R.

    F. W. por encontrarse extinguida por prescripción la acción penal respecto de algunos de los hechos que se les atribuyeron en autos.

    El escrito presentado por el representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos en sustento del recurso.

    El memorial presentado por el defensor de R.F.W. en procura de que se confirme lo resuelto.

    CONSIDERARON:

    Los Dres. H. y R.:

    Que se atribuyó a R.A.B., M.A.D., H.A.P. y R.F.W. la omisión de depositar, en el plazo legal correspondiente, los aportes previsionales retenidos en diversos períodos mensuales comprendidos entre los años 2007 y 2012 de los haberes del personal de M.

  5. D. p. I.

    S.A. de la que los nombrados eran responsables al momento de los hechos.

    Que lo resuelto por la jueza se funda en que habría transcurrido el plazo de prescripción para perseguir algunos de los hechos que se les atribuyeron a los imputados (específicamente, aquellos vinculados con los períodos mensuales comprendidos entre el mes de mayo de 2007 al mes de marzo de 2008, ambos inclusive y Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #30953000#196765303#20171228073435483 entre el mes de mayo de 2008 y el mes de octubre de 2009, también inclusive), sin que en el ínterin se hayan producido actos interruptivos del curso de la prescripción. Entiende la jueza que los sucesos investigados en autos se tratan de hechos independientes que, entre sí, carecen de entidad interruptiva en tanto no exista una sentencia de condena respecto de cada uno de ellos.

    Que el recurrente sostiene que en el caso se atribuyen a los imputados hechos posteriores a los que la jueza tuvo en cuenta en su decisión que podrían interrumpir el curso de la prescripción a considerar y, en consecuencia, esa probabilidad...

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