Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Diciembre de 2017, expediente FTU 004380/2014/TO01/1/CFC002

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I FTU 4380/2014/TO1/1/CFC2 Cámara Federal de Casación Penal Registro 1707/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., A.M.F. y L.E.C., bajo la presidencia del primero del nombrado, con el objeto de dictar sentencia en la causa n°

FTU 4380/2014/TO1/1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “RODRÍGUEZ, J.C. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P. y ejerce la defensa oficial de José

Cesar Rodríguez, la doctora L.B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctora A.M.F..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs.

    1456/1513 por la defensa de J.C.R., contra la sentencia cuya impresión obra a fs. 1519/1539 dictada por el Tribunal Oral Federal de Catamarca, en cuanto resolvió

    1) NO HACER LUGAR al planteo de nulidad interpuesto por el Sr. Defensor Oficial de Cámara, Dr. H.V. en representación del imputado, y ratificar los actos procesales de la instrucción, conforme se considera (arts.

    166 y cc. del C.P.P.N.); 2) DECLARAR CULPABLE a JOSE CESAR RODRIGUEZ de condiciones personales ya filiadas en autos Fecha de firma: 21/12/2017 1 Alta en sistema: 22/12/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30055591#196324002#20171221135946998 como autor penalmente responsable de los delitos de tenencia de material explosivo previsto y penado por el art. 189 bis inc. 1º, párrafo 3º del C.P., y doble homicidio doblemente agravado por alevosía y por haber sido cometido por un medio idóneo para crear un peligro común previsto y penado por el art. 80 inc. 2º y del C.P., en concurso real (art. 55 del C.P.), condenándolo a la pena de prisión perpetua, accesorias legales (art. 12 del C.P.) y costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.)…

    .

  2. - El Tribunal de mérito concedió a fs.

    1546/1546 vta. el remedio impetrado, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 1553.

  3. - La defensa encuadró su recurso en las causales previstas por los incisos primero y segundo del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    1. En primer lugar, solicitó que se declare la nulidad de todo el proceso en virtud de haberse violado la garantía de juez natural.

      Indicó que J.C.R. “…estuvo sufriendo una larga prisión preventiva, dispuesta por un juez incompetente en la materia para instruir la presente causa y después pasó a depender de la justicia federal de Catamarca, que se encuentra a cargo de un juez federal subrogante, designado conforme la vigencia de la ley 27.145”.

      Adujo que “…a la luz de la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, dicho funcionario no reúne los requisitos constitucionales para ser juez de la nación…”.

      En este sentido entendió que “[El] nombramiento del doctor M.R. para cubrir transitoriamente la vacante del Juzgado Federal de Catamarca (…) no ha tenido Fecha de firma: 21/12/2017 2 Alta en sistema: 22/12/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30055591#196324002#20171221135946998 CFCP - SALA I FTU 4380/2014/TO1/1/CFC2 Cámara Federal de Casación Penal Registro 1707/17 base legal, por no haber sido investido del poder de jurisdicción mediante el procedimiento establecido por la legislación vigente y las claras disposiciones establecidas por la C.S.J.N., en momentos de resolver el caso “Uriarte c/ Consejo de la Magistratura”, de fecha 4 de noviembre de 2015…”.

    2. En segundo término, invocó la arbitrariedad de la sentencia recurrida por carecer de debida fundamentación, ya que no contó con elementos probatorios suficientes para acreditar la participación de R. en los hechos por los que fue condenado, con el grado de certeza que requiere una sentencia condenatoria.

      Adujo que “…el Sr. R.C. se encontraba, al momento de la explosión de la bomba, en un pueblo denominado H., que se encuentra a 110 km. de distancia del Departamento Santa María, resultando totalmente desacreditada la hipótesis que le atribuye la colocación del artefacto explosivo en el domicilio de la Sra. Flores”.

      Manifestó que “…tampoco se pudo acreditar qué

      material se utilizó para realizar el atentado, ni cómo se consiguió dicho material (…) Es decir, que el hecho de que mi pupilo tenía en su poder material explosivo de la mina para comercializar, no implica en forma automática que se deba presumir que la bomba que estalló en el domicilio de la Sra. F., fue construida con gelamon, sino que se debió hacer una pericia con personal idóneo en la materia…”.

      Fecha de firma: 21/12/2017 3 Alta en sistema: 22/12/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30055591#196324002#20171221135946998 En definitiva, solicitó que se haga lugar al recurso de casación y se case la sentencia condenatoria.

      Formuló reserva del caso federal.

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la defensa oficial de J.C.R. y mediante la presentación de fs. 1565/1571 profundizó los agravios oportunamente invocados en su recurso y planteó como nuevo agravio la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua.

    Manifestó que se trata de una pena cruel, inhumana y degradante que contraviene los principios de legalidad, humanidad, culpabilidad, proporcionalidad y resocialización (arts. 18 y 75 inc. 22 CN; 5.2 y 10.3 CADH).

    A su vez, se presentó el F. General a fs.

    1556/1562 vta. y solicitó el rechazo del recurso interpuesto por la defensa.

  5. - Superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. - Corresponde memorar, a modo introductorio, que el instituto de las nulidades procesales tiene por objeto resguardar el debido proceso y la defensa en juicio, de modo que sólo cuando la actividad procesal perjudique la función de tutela de los intereses comprometidos en el proceso -por haberse configurado una irregularidad que afecte el ejercicio de la defensa, un presupuesto procesal o el equilibrio entre las partes resultante del principio de igualdad y del contradictorio-, debe ser invalidada, privándosela de eficacia (conf. causa nº 7210 “R., Fecha de firma: 21/12/2017 4 Alta en sistema: 22/12/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30055591#196324002#20171221135946998 CFCP - SALA I FTU 4380/2014/TO1/1/CFC2 Cámara Federal de Casación Penal Registro 1707/17 C.R.; D., M.C. s/ recurso de casación”, reg. nº 109/07, rta. el 14/02/07; y causa nº

    11.684 “C., O.E. y otros s/ recurso de casación”, reg. nº 473/11 del 20/4/11).

    Señala M. que “la nulidad, comprendida como última ratio de la reacción procesal frente al defecto, es, tan sólo, una excepción, algo así como una decisión rara en el procedimiento, para cuando no haya forma de reparar el daño causado con el incumplimiento formal” (“El incumplimiento de las formas procesales” en NDP, 2000-B, del Puerto, Buenos Aires, pág. 813).

    Por ello, sostuvimos que “Las nulidades procesales son de interpretación restrictiva, siendo condición esencial para que puedan declararse que la ley prevea expresamente esa sanción, que quien la pida tenga interés jurídico en la nulidad y además que no la haya consentido expresa o tácitamente. De esta forma resulta indiferente para una eventual declaración de nulidad la naturaleza de ésta, expresa, genérica, virtual o desde otro análisis absoluta o relativa, ya que los principios de conservación y trascendencia, plasmado este último en la antigua máxima ‘pas de nullité sans grief’, impiden la aplicación de dicha sanción si el acto atacado logró su finalidad, y si no se verifica un perjuicio que deba ser reparado” (cfr. causa n° 8107, “S., R.A. s/ recurso de casación”, reg. nº 1289/07, rta. el 2/8/07; n° 2242 “Themba, C.O. s/ rec. de casación”, reg. nº

    209/2000, rta. el 26/4/00; n° 2471 “A., M.Á. s/ rec. de casación”, reg. nº 765/00, rta. el 30/11/00; n°

    3561 “Alincastro, J.R. s/ rec. de casación”, reg. nº

    Fecha de firma: 21/12/2017 5 Alta en sistema: 22/12/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30055591#196324002#20171221135946998 137/02, rta. el 9/4/02; n° 3743 “E.E., E. s/

    rec. de casación”, reg. nº 314/02, rta. el 11/6/02; n° 4586 “M., J.L. s/ rec. de casación”, reg. nº 762/03 rta.

    el 15/12/03; n° 9320 “Burgos, M.O. y otros s/ rec.

    de casación”, reg. nº 1120/08 rta. el 3/9/08, de la Sala III).

  2. - Ahora bien, la defensa solicita la nulidad de los actos procesales dispuestos durante la instrucción de la causa por haberse violado la garantía de juez natural.

    Por un lado, expresó el recurrente que el juez de la Cuarta Circunscripción de S.M. de Catamarca que fue quien intervino al inicio del proceso era incompetente para investigar los hechos aquí imputados, por lo que las...

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