Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 27 de Noviembre de 2017, expediente FMP 033005664/2010/77/1

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 33005664/2010Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS (APDH) Y OTROS IMPUTADO: S., C.A. Y OTROS s/LEGAJO DE A.M. delP., 27 de noviembre de 2017.-

Autos y Vistos: Para resolver, el recurso de apelación interpuesto, contra la resolución a través de la cual se procesó C.A.S.; y El Dr. Ferro dijo:

I) Que arriban los presentes autos a estudio de esta Alzada como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por el Dr. G.C. contra la resolución de primera instancia del 1 de junio de 2017 en cuanto se dispuso el procesamiento con prisión preventiva y el embargo de los bienes de su defendido, el imputado C.A.S..

II) Que los agravios esgrimidos por la Defensa pueden sintetizarse en:

ausencia de prueba y arbitrariedad (art. 123 CPPN); violación al principio de culpabilidad; incorrecto estudio sobre la autoría o participación criminal; errónea interpretación del art. 45 CP; incorrecta aplicación del “dolo”; errónea y arbitraria aplicación del art. 210 CP; ausencia de motivación del embargo. También efectuó

reservas de Casación y del Caso Federal.

III) Que a fs. 118/157 el Dr. G.C. presentó Memorial mejorando los fundamentos del recurso interpuesto. Asimismo, mantuvo las reservas de recurrir en instancias superiores.

IV) A fs. 159 se corrió vista al Sr. Fiscal de Cámara y a los querellantes del informe supletorio de la audiencia prevista en el art. 454 CP. La misma fue Fecha de firma: 27/11/2017 Alta en sistema: 29/11/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.B., SECRETARIO DE CÁMARA #30391369#194015294#20171128134205050 contestada sólo por el representante del Ministerio Público Fiscal, quien consideró

que sin perjuicio de que a fs. 158 se haya resuelto tener por reemplazada la audiencia sólo respecto del imputado SUÁREZ, en el caso debió darse cumplimiento a lo dispuesto en las Acordadas 109/2008, 140/2008 y 54/2009 de esta Alzada. Luego se remitió a los sus argumentos esgrimidos en la audiencia del 30/08/2017 (en la que fueron tratados los recursos de los restantes coimputados contra la misma resolución) por los que considera válido y ajustado a derecho el auto recurrido y solicitó que sea confirmado en relación al imputado SUÁREZ en todos sus términos.

Asimismo, dejó formulada la reserva de recurrir en Casación y planteado el Caso Federal para el hipotético supuesto de resolución contraria a la propugnada.

V) Que habiéndose cumplido con todos los pasos procesales, quedaron a fs. 161 los presentes autos en condiciones de ser resueltos.

VI) Que tras haber analizado el auto de mérito puesto en crisis por la Defensa, surge una cuestión previa y de tratamiento oficioso como lo es la validez de aquel acto jurisdiccional.

De una detallada y atenta lectura de la mencionada pieza procesal se observa un deficiente desarrollo argumental al momento de atribuirle participación al imputado en los hechos de los que resultaron damnificadas las víctimas de este proceso. Ocurre que, si bien el a quo describe su actuación y lo ubica dentro de una estructura de poder, no establece concretamente cuál de las hipótesis contempladas en el art. 45 CP se corresponde con el presente caso, y tampoco explica cuál fue su aporte para ser considerado “miembro” de una asociación ilícita, vulnerando de este modo las garantías más elementales del debido proceso.

Fecha de firma: 27/11/2017 Alta en sistema: 29/11/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.B., SECRETARIO DE CÁMARA #30391369#194015294#20171128134205050 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En el apartado que dedica a establecer la “Responsabilidad en particular de los imputados”, el Dr. I. remite “a todo lo expuesto en el punto V de la resolución del 27 de junio de 2014, en lo que hace al criterio general de imputación y de atribución de responsabilidad”. Luego, en otro acápite indica: “Los lineamientos trazados sobre las figuras legales que deben aplicarse en los hechos que se le reprochan a los imputados – asociación ilícita (…), privación ilegítima de la libertad agravada (…), torturas (…) y homicidio (…) – el correspondiente grado de participación y la relación concursal entre tales figuras, son idénticos a los tratados en la resolución de...

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