Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 13 de Julio de 2017, expediente FCT 082005564/2006/1/CFC001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FCT 82005564/2006/1/CFC1 “SALGAN, R.N.; RAMIREZ, M.Á.; SALGAN, Oscar Cámara Federal de Casación Penal Antonio; SUDO, M.E. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 714/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de julio del año dos mil diecisiete se reúnen los doctores J.C.G., A.E.L. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., para resolver el recurso de casación de la defensa particular en la causa n° FCT 82005564/2006/1/CFC1 caratulada “SALGAN, R.N.; RAMIREZ, M.A.; SALGAN, O.A.; SUDO, M.E. s/recurso de casación”, con la intervención del doctor R.G.W., por el Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, del doctor J.A.B. por la defensa particular de los imputados, y con la representación de la doctora M. de los M.R., por la querella.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: F., G., L..

AUTOS: Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes con fecha 28 de agosto de 2009 dictó sentencia por medio de la cual absolvió a M.Á.R., M.E.S., J.G.S., O.A.S. y S.G.S. por los delitos por los que fueran requeridos.

    A raíz de los recursos interpuestos por la querella y el Ministerio Público Fiscal contra esa decisión, intervino la Sala III de esta Cámara Federal de Casación Penal con diferente integración, que por mayoría hizo lugar parcialmente a los recursos señalados, y resolvió –en lo que aquí respecta-

    IV. Hacer lugar a los recursos de casación interpuestos por Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #24625842#183755389#20170714090918780 el F. General y por la doctora M.R., en representación de la querellante P.G. (madre de C.E.S., respecto de M.Á.R. y M.E.S.; y, por la acusadora particular en relación a S.G.S. y O.A.S.; y por mayoría respecto de J.G.S. y G.A.A., sin costas en la instancia (…); y en consecuencia (…)

    B) CASAR el punto dispositivo 6º) del fallo de fs. 32298/32456 y CONDENAR a M.A.R., como partícipe necesario del delito de secuestro extorsivo agravado por la participación de tres o más personas, por su condición de miembro de una fuerza de seguridad, y, por mayoría por comisión con armas de fuego a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas (…); C) CASAR el punto dispositivo 7º) del fallo obrante a fs. 32298/32456 y CONDENAR a M.E.S. como partícipe necesaria penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por la participación de tres o más personas y, por mayoría, por su comisión con armas de fuego, a la pena de diecisiete años de prisión, accesorias legales y costas (…); D) CASAR los puntos dispositivos 8º) y 9º) de la sentencia referida y CONDENAR a S.G.S. y a O.A.S. como partícipes necesarios penalmente responsables del delito de secuestro extorsivo agravado por la participación de tres o más personas, y por mayoría, por su comisión con armas de fuego, a las penas de diecisiete años de prisión, accesorias legales y costas (…), E. CASAR por mayoría, el punto dispositivo 10º) de la sentencia citada y CONDENAR a J.G.S. como partícipe secundario penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por la participación de tres o más personas y por su comisión con armas de fuego, a la pena de once años de prisión, accesorias legales y costas (…)

    .

  2. ) Contra dicha resolución el defensor particular de los imputados Dr. J.A.B. interpuso recurso Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #24625842#183755389#20170714090918780 Sala III Causa Nº FCT 82005564/2006/1/CFC1 “SALGAN, R.N.; RAMIREZ, M.Á.; SALGAN, Oscar Cámara Federal de Casación Penal Antonio; SUDO, M.E. y otros s/recurso de casación”

    extraordinario federal en favor de cada uno de ellos, los que fueron rechazados (cfr. fojas 71/72 del presente incidente), y que motivó que el recurrente presentara un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Como consecuencia de ello, el Alto Tribunal por aplicación de la doctrina sentada in re “Felicia Duarte”

    (D.429.XLVIII) hizo lugar a la queja, y declaró procedente el recurso extraordinario con los alcances del citado fallo y dispuso la remisión de la causa a esta Cámara para que actúe en resguardo del derecho de los encausados consagrado en el artículo 8.2.h de la CADH, razón por la cual corresponde en esos términos revisar sólo las condenas dictadas por la Sala III, con diferente integración en relación a M.Á.R., M.E.S., S.G.S., O.A.S. y J.G.S..

  3. ) Integrada la Sala para resolver en las presentes actuaciones por los jueces doctores A.M.F., J.C.G. y A.E.L. y (cfr. fojas 236 del presente incidente), se concedió a la defensa la posibilidad de precisar los agravios pertinentes (cfr. fojas 183/209), de los que se corrió traslado al Ministerio Público Fiscal y a la acusadora particular (cfr. fojas 210).

  4. ) El recurrente centró sus agravios en ambos motivos previstos en el artículo 456 del código de rito.

    En su libelo recursivo, separó los agravios por cada uno de los imputados y luego invocó agravios comunes.

    1. Respecto de O.A.S. indicó que hubo una errónea fundamentación de la sentencia en cuanto al grado de participación que se le asignó al nombrado en el hecho, y descartó que su participación fuera “necesaria o primaria”.

      Señaló que de las escuchas telefónicas seleccionadas por el Tribunal de casación no surge conversación alguna entre Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #24625842#183755389#20170714090918780 O.S. y R.S., por lo tanto no puede inferirse que O. haya prestado colaboración directa con su hermano S. y su padre, siendo nexo entre ellos y M.Á.R..

      En este sentido, cuestionó la interpretación efectuada por el tribunal a quo respecto al testimonio de D.S., quien fuera testigo de identidad reservada, en particular manifestó que si fuera cierto que el nombrado conocía a L., no se explica porqué no lo denunció.

      Asimismo manifestó que resultaba imposible que hayan ido a la casa de M.Á.R. a eso de las 11.30 como refiere, ya que el hecho fue negado por S. y por R., y esto fue respaldado por el libro de pases de la delegación Paso de los Libres, en donde se extrae que R. estuvo prestando servicio desde las 07:00 hs. hasta las 13:00 allí.

      Asimismo, cuestionó la declaración del testigo J.O., y seguidamente transcribió algunas escuchas telefónicas las que aseguró, fueron interpretadas erróneamente por el tribunal.

      Alegó también “…la clara extralimitación por parte del Tribunal Casatorio, de dar crédito o fe a la declaración de D.S., haciendo un análisis solo de esta testimonial, sin hacerla jugar con otros elementos de prueba de la causa, como por ejemplo la declaración de J.O., las cuales claro está y como conclusión a la que arribó el TOF se neutralizan entre sí por ser ampliamente contradictorias”.

      (cfr. fojas 202 del presente incidente), y refirió que esta situación viola el principio de inmediación.

    2. Con relación a J.G.S., también alegó

      arbitrariedad de la sentencia en cuanto a la interpretación de la prueba rendida en el debate, en particular respecto a que por un lado el nombrado no registraba pase migratorio de Paraguay en la fecha señalada por el tribunal, agregando que el día 5/11 había asistido a la Escuela.

      Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #24625842#183755389#20170714090918780 Sala III Causa Nº FCT 82005564/2006/1/CFC1 “SALGAN, R.N.; RAMIREZ, M.Á.; SALGAN, Oscar Cámara Federal de Casación Penal Antonio; SUDO, M.E. y otros s/recurso de casación”

      Se agravió del alcance de los testimonios de P.G. y C.A., en cuanto que los nombrados en un primer momento no habían declarado que el día en que pagaron el rescate los estaban vigilando, para luego señalar lo contrario.

      Manifestó que dichas circunstancias dan fundamento a la versión del encartado, y demuestran contrariamente a lo alegado por el tribunal, que J.G.S. se encontraba en la Escuela al momento del pago del rescate.

      Cuestionó el reconocimiento en rueda efectuado por los testigos, y sugirió que el mismo debe excluirse pues a su entender no se cumplió con las exigencias legales de los arts.

      271, 272 y siguientes del CPPN, en este sentido hizo suyos los argumentos brindados por el Dr. B. en su voto.

    3. En cuanto a la situación de S.G.S., se remitió a los fundamentos brindados por el TOF de Corrientes para descartar su participación y los transcribió.

      Señaló que pese a haber recibido S.S. la llamada que lo alertaba de la realización de allanamientos en su domicilio, tal cual el mismo lo reconoció en su declaración indagatoria ante el tribunal oral, no puede afirmarse que este tuviera conocimiento del secuestro extorsivo, o que su padre participara en él.

      Añadió que “…C.B., manifestó que una tarde S. paso por la chacra, entró y saludo nomás y se fue no tuvo contacto con el chico” y “… que tal situación por si sola resulta demostrativa de que S.S. ignoraba el hecho investigado y/o la participación de su padre en el mismo”.

      Insistió en “…que tampoco...

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