Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 16 de Mayo de 2017, expediente CPE 000837/2016/1/CA003

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 837/2016/1/CA3 Reg. Interno N° 231/2017 LEGAJO DE APELACIÓN DE D.S., C.F.;V., O.M.Y.V.,

V.M.

EN AUTOS: “E. A. S.A. S/INFRACCIÓN LEY 24.769.”

CPE 837/2016/1/CA3 - ORDEN N° 30.695, Juzgado en lo Penal Económico N° 5; Secretaría N° 10; SALA “A”.

jp x cv nos Aires, 16 de mayo de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial de O. M.

V. y

V. M.

V. contra la resolución del juez que dispuso la inhibición general de bienes de sus asistidos.

El memorial presentado por el defensor particular de los imputados en sustento del recurso interpuesto.

El informe escrito del apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en su rol de querellante, propiciando se confirme la decisión apelada.

Y CONSIDERANDO:

Que lo resuelto se funda en la necesidad de adoptar medidas cautelares con respecto a los imputados en razón del peligro en la demora y basándose en la existencia de elementos de convicción suficientes.

Que el apelante se agravia argumentando que la medida es arbitraria por no existir el peligro que el juez invoca.

Que la resolución apelada se ajusta a lo que establece el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación. Si bien no ha sido mayormente explicado, el peligro en la demora que justifica la medida cautelar, deriva de la magnitud del fraude que se atribuye a los imputados.

Que, de todos modos, los imputados tienen a su alcance la posibilidad de sustituir por otra la medida dispuesta, de Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #29138576#178686138#20170516084559721 Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO -...

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