Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 6 de Marzo de 2017, expediente CFP 011060/2006/9/1/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 11060/2006/9/1/CFC1 REGISTRO NRO. 142/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 6 (seis) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1620/1634 vta. de la presente causa nro. CFP 11060/2006/9/1/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “SFINTZI, I.G. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 6 de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió

    por mayoría, el día 4 de julio de 2016, en el marco del expediente de referencia del registro de la secretaría del Tribunal, en cuanto aquí interesa; “…

    I) ABSOLVER, libremente y sin costas, a I.G.S., de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, en orden al delito falsificación de documento público, previsto y reprimido por el artículo 292, primer párrafo, del Código Penal, en carácter de partícipe necesario (artículo 45 del mismo ordenamiento legal), por no haberse acreditado a su respecto la acusación de la Fecha de firma: 06/03/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29143157#172870941#20170306134925705 querella y del Ministerio Público Fiscal (artículos 398 y siguientes, 402, 492 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación) -confr. fs. 1579/1580 y fundamentos dados a conocer el día 12 de julio de 2016 a 1581/1614 vta.-

  2. Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) parte querellante en autos, representada por el Dr. P.C.F..

    Luego de discurrir sobre la admisibilidad del recurso y los antecedentes del caso, encuadró sus agravios en las previsiones del inciso 2º del art. 456 del C.P.P.N.

    Concretamente, consideró que el tribunal, al determinar la ausencia de certeza para tener por acreditada la responsabilidad del imputado en la materialidad ilícita de la conducta, violó las reglas de la sana crítica racional.

    En ese sentido, se agravió de la arbitrariedad de la sentencia, en virtud de que de forma unánime los jueces del tribunal de grado establecieron la existencia no sólo del hecho delictivo, esto es, la falsificación del formulario F8400034 nr. 0046800 y la providencia 122/2006, sino también de todos los indicios que llevaban a responsabilizar a S. por dicha falsificación, no obstante lo cual, optaron por la absolución.

    Sobre el punto, recalcó el querellante que los jueces quebraron el método inferencial que inevitablemente conducía a la condena, descomponiendo el análisis de cada inferencia de modo individual, a Fecha de firma: 06/03/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29143157#172870941#20170306134925705 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 11060/2006/9/1/CFC1 contrario de las reglas de la valoración racional.

    Para ello, recordó las once circunstancias que el tribunal tuvo por probadas, pero que en su razonamiento aisló y descartó, cuando puestas en su conjunto no dejan dudas frente al observador imparcial.

    Finalmente, citó los párrafos más trascendentes de la disidencia y sopesó los distintos elementos de prueba, poniendo de resalto la arbitraria valoración realizada por el tribunal, al pasar por alto, por ejemplo, la presencia de grafías del mismo imputado en los documentos apócrifos.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Que en la oportunidad que otorgan los arts. 465 y 466 del código adjetivo se presentó el Sr.

    Fiscal General Dr. J.A. De Luca, quien solicitó se haga lugar al recurso interpuesto por la parte querellante (confr. fs. 1840/1843 vta.).

    Para ello, coincidió con el recurrente en que de la lectura de la sentencia se advierte de modo simple una valoración de la prueba fragmentada y aislada, con conjeturas que podrían haber sido descartadas de ser puestas en conjunto.

    Así, reseñó los once indicios de culpabilidad que apuntan a la responsabilidad de S. y recordó

    que si bien individualmente no permiten alcanzar el grado de certeza requerido para esta etapa procesal, es imposible negar que todos ellos tienen como común denominador a S. y que sólo pueden explicarse con su participación en la maniobra.

    Solicitó se revoque la sentencia recurrida.

    Fecha de firma: 06/03/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29143157#172870941#20170306134925705

  4. Que en la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., las partes optaron por no informar oralmente (ver fs. 1893) sin perjuicio de lo cual, la defensa presentó las breves notas que lucen agregadas a fs. 1892/1893 vta.

    Así las cosas, la causa quedó en condiciones de ser resuelta. Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  5. Que sobre la admisibilidad del recurso, esta S. ha tenido oportunidad de expedirse al respecto al tratar el recurso de queja interpuesto por la parte querellante en la resolución de fecha 3 de noviembre de 2016 (Reg. 1402/16) agregada a fs.

    1830/1831 y a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad.

  6. Sorteado el test de admisibilidad vale recordar los hechos que el tribunal tuvo por probados en el marco de la causa y que además, cuentan con las circunstancias que rodearon al suceso delictivo en sí

    mismo, lo cual tiene especial relevancia.

    Según los magistrados, “[e]l debate ha permitido demostrar que con anterioridad al día 29 de junio de 2006 fueron confeccionados el formulario F.8400034 N° 0046800 y la providencia n° 122/2006, cuyos contenidos, firmas y aclaraciones atribuidas a los contadores públicos R.P., B.R. y N.M. resultaron falsos. A esta conclusión se arribó al ser peritada dicha Fecha de firma: 06/03/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 4 H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29143157#172870941#20170306134925705 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 11060/2006/9/1/CFC1 documentación por la División Scopometría de la Policía Federal Argentina y por el Cuerpo de Peritos Calígrafos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación….

    La presente causa se inició el día 5 de julio de 2006 en ocasión en que D.R.B. y R.M.N., contador/apoderado y accionista, respectivamente, de la empresa Transportes Ambientales S.A. se presentaron en la sede de la Administración Federal de Ingresos Públicos ubicada en H.I. 370 de esta ciudad con el objeto de solicitar una prórroga para la presentación de la documentación que le había sido solicitada por ese ente recaudador mediante el formulario y la providencia indicadas, documentación ésta que fuera entregada el día 29 de junio de 2006 en horas de la tarde a un empleado de esa firma llamado J.H.P. en el interior de un sobre de la AFIP en una boca de expendio de esa sociedad sita en la calle S. 4820 de M., Provincia de Buenos Aires.

    El juicio demostró que tanto B. como Nava se presentaron inicialmente en la División Recaudación de esa Administración Federal de Ingresos Públicos, ya que así lo ordenaba la intimación cursada a Transportes Ambientales S.A. y allí fueron anoticiados que esa sociedad no se encontraba asignada a esa división, motivo por el cual fueron derivados al entrepiso de ese edificio donde funcionaba la División Determinaciones de Oficio “B” del Departamento Técnico Grandes Contribuyentes Nacionales, puesto que la providencia N° 112 refería que la Agencia 47 de la Fecha de firma: 06/03/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29143157#172870941#20170306134925705 AFIP -donde la empresa en cuestión se encontraba inscripta había solicitado colaboración de esa área a efectos de colectar determinada información.

    Cuando allí arribaron, fueron atendidos por la revisora de la División Determinaciones de Oficio “A” de ese mismo Departamento, M.A., quien les informó que de la base de datos interna de aquel ente no surgía que esa sociedad perteneciera a alguna de las dos divisiones del Departamento Grandes Contribuyentes Nacionales, no obstante lo cual, les indicó que consultaría a los revisores de la Sección 5, B.R. y N.M. sobre dicho procedimiento ya que advertía que el formulario en cuestión se encontraba firmado por ellos -más allá de que en la intimación figuraba el apellido M. en lugar de M.-.

    Al observar la documentación en cuestión, B.R. y N.M. advirtieron que las firmas que en ese formulario se les atribuía y sus aclaraciones no les pertenecían y por eso decidieron poner en conocimiento de tal circunstancia a la Jefa de esa Sección, N.P.. Esta última notó que la firma que se atribuía a la Jefa de la División Determinaciones de Oficio “B” R.P. en la providencia 122/2006 tampoco era de su autoría y que por tal motivo, todos, excepto M.A., se dirigieron hacia la oficina de la jefa del Departamento Técnico Grandes Contribuyentes Nacionales, M.P.E. para que tomara conocimiento de este suceso, ya que la mencionada P., en ese momento no se encontraba en aquel Fecha de firma: 06/03/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 6 H.B., JUEZ DE...

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