Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 20 de Febrero de 2017, expediente FTU 001706/2014/4/1/CFC001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa Nº FTU 1706/2014/4/1/CFC1 “INSTITUTO MÉDICO DE LA Cámara Federal de Casación Penal COMUNIDAD s/recurso de casación”

-Sala

III- C.F.C.P.-

Registro nro.: 41/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, reunidos los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., L.E.C. y E.R.R., bajo la Presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FTU 1706/2014/4/1/CFC1 caratulada “Instituto Médico de la Comunidad SRL s/recurso de casación”, con la intervención del doctor J.A. De Luca por el Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara; el doctor F.A.M. en representación de la empresa Instituto Médico de la Comunidad SRL; y las doctoras M.L. de las Mercedes Trabadelo y D.E.A. en la de la Administración Federal de Ingresos Públicos -Dirección General Impositiva-.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, G. y R..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó el archivo por extinción de la acción penal respecto de los hechos denunciados por la AFIP contra los señores L.F.S. y J.M.S. en su calidad de responsables de la firma Instituto Médico de la Comunidad SRL y previstos en el artículo 1º de la ley 24.769 en relación al ejercicio anual 2008 en los terminos del art. 180 -in fine- y art. 2 del C.P. (fs. 128/9 vta. del principal).

Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LÓPEZ ALDUNCIN, Secretaria de Cámara #28401489#171295098#20170222075955601 Contra ese pronunciamiento interpuso recurso de casación la parte querellante a fs. 141/50, que rechazado motivó por vía de la queja interpuesta, la concesión del recurso de casación antes deducido -fs. 51 del incidente- que se mantuvo a fs 56.

Tras la presentación efectuada, por la parte querellante -AFIP- a fs. 61/5, en el término de oficina previsto en los artículos 465, primera parte, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, y habiéndose cumplido con las previsiones del artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

El impugnante encauzó su presentación en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N..

Se agravió por la errónea aplicación al caso del artículo 16 de la ley 24.769 por no reunir los requisitos que la norma establece, estos son, entre otros, que las obligaciones fiscales hayan sido saldadas en forma total e incondicional por el contribuyente.

Y remarcó que el hecho de regularizar las obligaciones fiscales denunciadas, mediante el régimen de facilidades de pagos, no puede considerarse una causal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR