Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Octubre de 2016, expediente FCB 094010010/2011/TO01/1/1

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 94010010/2011/TO1/1/1 REG. NRO. 1249 /2016 Buenos Aires, 11 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FCB 94010010/2011/TO1/1/1/CFC1, caratulada “A., H.E. y otros s/recurso de casación”, acerca de la reposición interpuesta a fs. 305/307 por el doctor A.Z.E., en representación de la querellante, Sra. I. delC.G., contra el proveido de fecha 18 de agosto de 2016 (fs. 294).

Y CONSIDERANDO:

  1. En el referido auto se dispuso que pasen los autos a resolver, en razón de haberse constatado que la querella no había mantenido el recurso de casación interpuesto a fs. 3/14 vta.

    Posteriormente, esta S.I. dictó el decisorio que obra a fs. 300 y vta. (reg. Nº 1067/16.4), en el que se dispuso “DECLARAR DESIERTO el recurso interpuesto por el doctor A.Z.E., en representación de la querellante, S.I. delC.G., con costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.)”. Ello, de conformidad con lo establecido en el art. 465, primer párrafo del código de rito.

    Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28600741#164278903#20161012140302856 En sustento de la reposición en estudio, la querella argumentó que “…la culpa exclusiva de la omisión [de mantener el recurso de casación] cae sobre la responsabilidad de la Administración de Justicia Federal y no sobre las espaldas del Tribunal que integran VVEE, si no sobre las de la CSJN, quien implementó un sistema de notificaciones electrónicas, que por ahora no responde, en casos determinados o excepcionales, a la garantía de tutela judicial efectiva que debe brindar el Poder Judicial de la Nación a los justiciables” (énfasis eliminado). En concreto, afirmó que dicha parte no recibió ni en tiempo ni en forma la notificación de la radicación de la causa en este tribunal. A fin de acreditar esa aseveración, acompañó las constancias obrantes a fs. 302/304, consistentes en la certificación –por parte del actuario del ‘a quo’-

    del envío de un correo electrónico a la Dirección General de Tecnología del PJN informando sobre deficiencias en el perfil del doctor A.Z.E. junto con captura de pantalla de dicho perfil, en el que no aparecería como recibida la cédula de este tribunal.

    Subsidiariamente, la querella solicitó que se dicte la nulidad de todas las notificaciones electrónicas que pudieron haber sido remitidas, a partir de la cédula en la que se notificó la radicación de las actuaciones en esta Sala IV de...

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