Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 3 de Octubre de 2016, expediente FTU 007782/2015/3/1/CFC006

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 7782/2015/3/1/CFC6 REGISTRO N° 1226/16 la ciudad de Buenos Aires, a los tres (3) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por las defensas de A.E.L.R., Santiago D.

Olmedo de Arzuaga, J.F.B., J.A.D., R.D.C., P.C.L. y C.J.F. en las causas FTU 30029/2012/21/1/CFC3; 7782/2015/3/1/CFC6; 7782/2015/4/1/CFC7; 7782/2015/2/1/CFC8; 7782/2015/1/1/CFC9; 7782/2015/TO1/45/CFC10:

7782/2015/TO1/47/CFC11; 7782/2015/TO1/44/CFC12; 7782/2015/TO1/46/CFC13; 7782/2015/TO1/43/CFC14; 7782/2015/TO1/42/CFC15; 7782/2015/15/1/CFC16; 7782/2015/10/1/CFC17; y 7782/2015/13/1/CFC18 del Registro de esta S.; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero resolvió, en las causas que figuran en el acápite anterior, rechazar las recusaciones de los señores jueces M.A.N., J.M.P.V. y J.M.R.P., que habían sido interpuestas por las defensas de los imputados A.E.L.F. de firma: 03/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28906973#163625292#20161003170449591 Roca, S.D.O. de Arzuaga, J.F.B., J.A.D., R.D.C., P.C.L. y C.J.F..

  2. Contra dichas resoluciones interpusieron recursos de casación las defensas, los que fueron declarados inadmisibles por el a quo, lo que determinó la interposición de sendas quejas que, una vez abiertas por este Tribunal, dieron lugar a los incidentes a estudio en esta oportunidad.

  3. En la ocasión procesal prevista por el artículo 465 bis del C.P.P.N., se hicieron presentes las defensas recurrentes y querellas (y algunas de esas partes presentaron breves notas).

Cada parte expresó sus argumentos y se manifestó la necesidad de contar con la resolución de la contienda a la brevedad. El Ministerio Público Fiscal estuvo ausente y no efectuó presentación alguna.

Y CONSIDERANDO:

I- Tal como se sostuvo en la oportunidad de hacer lugar a las quejas interpuestas por las defensas, si bien las decisiones impugnadas no son, como regla general, impugnables en esta instancia, debe hacerse una excepción a dicha regla cuando existen circunstancias especiales que generan su equiparación a sentencia definitiva, tal como sucede en esta causa principal (de la que dependen todos los incidentes señalados anteriormente).

II- Recordemos que el apartamiento de la doctora M.A.N. fue solicitado en el marco Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28906973#163625292#20161003170449591 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 7782/2015/3/1/CFC6 de los siguientes incidentes: FTU 30029/2012/21/1/CFC3 por la defensa de A.E.L.R.; FTU 7782/2015/3/1/CFC6 por la defensa de S.D.O. de Arzuaga; FTU 7782/2015/4/1/CFC7 por la defensa de J.F.B.; FTU 7782/2015/1/1/CFC9 y FTU 7782/2015/15/1/CFC16 por la defensa de J.A.D.; y FTU 7782/2015/10/1/CFC17 por la defensa de S.D.O. de Arzuaga.

Por su parte, la recusación del doctor J.M.R.P. fue solicitada en los incidentes FTU 7782/2015/2/1/CFC8 por la defensa de J.F.B.; FTU 7782/2015/TO1/46/CFC13 por la defensa de R.D.C.; FTU 7782/2015/TO1/47/CFC11 por la defensa de P.C.L.; FTU 7782/2015/TO1/43/CFC14 por la defensa de S.D.O. de Arzuaga; FTU 7782/2015/TO1/42/CFC15 por la defensa de J.A.D.; FTU 7782/2015/TO1/44/CFC12 por la defensa de C.J.F.; y FTU 7782/2015/TO1/45/CFC10 por la defensa de Arturo E.

Liendo Roca.

Por último, en los incidentes FTU 7782/2015/4/1/CFC7 la defensa de J.F.B. y el FTU 7782/2015/13/1/CFC18 la defensa de A.E.L.R. solicitaron el apartamiento del doctor J.M.P.V..

III- Conforme surge de las constancias agregadas a los incidentes FTU 7782/2015/TO1/44/CFC12, FTU 7782/2015/TO1/45/CFC10 y Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28906973#163625292#20161003170449591 FTU 7782/2015/13/1/CFC18 y de la certificación obrante en el primero de los legajos mencionados, A.E.L.R. y C.J.F. han fallecido.

Recordemos que las quejas presentadas por sus defensas fueron abiertas por este Tribunal con fecha 8/09/16 (Expte. FTU 30029/2012/21/RH9; luego de 8 días corridos desde su pase a estudio por este Tribunal) y 15/09/16 (Exptes. FTU 7782/2015/12/RH15; 7782/2015/13/RH16; y 7782/2015/14/RH17, luego de 3 días en el primer caso y 1 día en los dos restantes desde sus pases a estudio por este Tribunal).

Asimismo, los legajos de casación de las mencionadas quejas fueron recepcionados por este tribunal los días 22/09/16 y 29/09/16; y la audiencia de informes prevista por el artículo 465 bis del C.P.P.N.

celebrada el día 3/10/16.

Es ineludible principio en la teoría de los recursos, el que ordena que sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (confrontar su aplicación en los Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 285:353; 310:819; 315:584, entre muchos otros).

En ese sentido, el Alto Tribunal ha establecido que no corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inútil la resolución pendiente, al no mediar un interés concreto y actual que la justifique Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ...

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