Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 20 de Octubre de 2016, expediente CFP 000170/2014/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 170/2014/1/CA1 CCCF – Sala I CFP 170/2014/1/CA1 “Echegaray, R.D. s/

incorporación de peritos”

Juzgado N° 12 - Secretaría N° 24 Buenos Aires, 20 de octubre de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación que el Dr. M.L., por la defensa del Sr. R.E., interpusiera contra la decisión que no hizo lugar a la petición formulada con el fin de determinar si la perito propuesta por la querella se halla anotada en la lista que a tal efecto prevé el art. 254 del CPPN.

    En particular, el recurso apunta a criticar la noción que, puesta de manifiesto en la decisión de la anterior instancia, comprendió que la regla establecida por el art. 254 del CPPN -en cuanto requiere que los peritos de parte estén “inscriptos en las listas formadas por el órgano judicial competente”- resulta inválida.

    Por el contrario, y frente a tal tesitura, el recurrente ha considerado que el requerimiento legal aludido no constituye una irrazonable restricción al derecho que las partes poseen de nombrar un consultor técnico. A su decir, ese medio viene a garantizar la idoneidad y ecuanimidad que los peritos, aun los de parte, deben evidenciar en su labor.

    Desde esta perspectiva, pues, insiste en la necesidad de que se requiera al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de esta ciudad que informe si la contadora propuesta Fecha de firma: 20/10/2016 Alta en sistema: 21/10/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28303249#164982204#20161020150524934 como perito por la Oficina Anticorrupción se encuentra inscripta en la lista de la jurisdicción para realizar peritajes penales y, en caso de no ser así, se rechace su incorporación de conformidad con lo establecido por el art. 254 del CPPN.

  2. Llegado el momento de dar respuesta al conflicto que motiva la presente incidencia este Tribunal disiente con el planteo de la defensa.

    Tal como es sabido, la comprensión del material probatorio reunido en un proceso reclama, en ciertas ocasiones, un conocimiento especial; uno que, en particular, excede aquel que los jueces poseen y determina que el nombramiento de un auxiliar técnico en dicha materia, de un perito, se vuelva de carácter obligatorio.

    En este punto, resulta evidente que la...

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