Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 17 de Marzo de 2016, expediente FSM 002454/2009/1/CFC001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 2454/2009/1/CFC1 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “M., G.A. y otros s/recurso de casación”

REGISTRO N°239/16 la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de marzo de dos mil dieciséis, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FSM 2454/2009/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “M., G.A. y otros s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca; ejerce la defensa de G.A.M. y G.J.M., el doctor R.S.; y en representación de la parte querellante (AFIP-DGI), intervienen los doctores J.R.R. y J.G..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden:

doctor E.R.R., doctor J.C.G. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 3/12 por la parte querellante (AFIP-DGI), contra la resolución obrante a fs.

    540/541 vta. de los autos principales, dictada por la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, en cuanto confirmó la resolución del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Instrucción nº 1 de M. mediante la que se sobreseyó a G.A.M. y a G.J.M.F. de firma: 17/03/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #27222884#149124350#20160314124843215 respecto del delito de evasión agravada (dos hechos) por el que fueran indagados (cfr. fs. 502/503 vta.).

  2. - El Tribunal de mérito concedió a fs. 15/vta.

    el remedio impetrado, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 22.

  3. - La querella encuadró su recurso en las previsiones de los incisos primero y segundo del artículo 456 del Código de forma.

    1. En primer término, consideró que se ha incurrido en una errónea aplicación de los artículos 1º, 2º y 14º

      de la Ley 24.769 y de la Ley 23.966.

      En tal sentido, afirmó que “los elementos de convicción obrantes en autos, obligan a llevar adelante una interpretación diferente a la expuesta en la resolución remisoria, que permite una concreta certeza de que el uso abusivo del beneficio impositivo, y las condiciones para la obtención del mismo, fueron aprovechados de manera fraudulenta por el imputado en beneficio propio”.

      Indicó que “la letra del art. 7 inc. c) de la Ley 23.966 -vigente a la época de los hechos- tenía como propósito la estimulación de actividades de elaboración de productos químicos, petroquímicos, pinturas, diluyentes y similares, utilizándose a tal fin como instrumento, la desgravación de la adquisición de los insumos en cuestión, siempre y cuando estos sean aplicados a ese proceso productivo” y que “ninguno de esos extremos podía admitirse como satisfechos por el accionar de Thinnsol S.A., puesto que los solventes y aguarrases adquiridos con destino exento, fueron meramente mezclados con otros productos sin que estos puedan modificar la composición o propiedades que presentan los primeros en estado puro”.

      A ello agregó que “no puede dudarse acerca del efectivo conocimiento que los representantes legales de Thinnsol S.A. [tuvieron] acerca de los parámetros y de las cuestiones propias de la materia”.

      Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #27222884#149124350#20160314124843215 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 2454/2009/1/CFC1 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “M., G.A. y otros s/recurso de casación”

      Alegó que “el imputado (…) ha intentado justificar el proceso de elaboración requerido por la norma a través de la acción de agregar ínfimos porcentajes de aditivos a las materias primas adquiridas al amparo de la exención tributaria”.

    2. Por otro lado, sostuvo que lo resuelto por la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal “no resulta oponible al presente proceso penal”, puesto que “la estimación y/o alcance de una obligación tributaria si bien es parte de la condición objetiva de punibilidad (…), en el ámbito penal se investiga la naturaleza de la conducta omisiva”.

      Consideró a su vez que “la cuantificación y/o determinación de la deuda, constituye un extremo parcial al momento de considerar la naturaleza más abarcativa del proceso penal”.

      Asimismo, adujo que “la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación no puede tener influencia en la suerte del presente proceso penal, toda vez que las diligencias practicadas en el proceso administrativo no poseen efecto alguno en el ámbito penal, pues aquellas se han verificado en el marco de un proceso con un objeto de conocimiento distinto sujeto a su propia regulación, por lo que en atención al principio de especialidad no corresponde incorporar elementos de prueba basados en actos procesales realizados en extraña jurisdicción”.

      Formuló reserva del caso federal.

  4. - Durante el término de oficina previsto por...

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