Sentencia de Sala A, 10 de Diciembre de 2015, expediente CPE 000836/2015/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 836/2015/1/CA1 Reg. Interno N° 587/2015 LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS “DENUNCIANTE: AFIP/DGI SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769

Expte. N° CPE 836/2015/1/CA1 - N° de orden 29.804 - Juzgado Penal Económico N° 11, Secretaría N° 21 - SALA “A”

mra nos Aires, 10 de diciembre de 2015.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la agente fiscal contra la resolución de la jueza de primera instancia que dispuso rechazar el requerimiento fiscal de instrucción.

El informe escrito presentado por el F. General en sustento del recurso.

La memoria escrita presentada por la representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos en su calidad de parte querellante.

CONSIDERARON:

Los Dres. H. y R.:

Que el requerimiento fiscal cuyo rechazo es materia de apelación se basa en una denuncia de la Administración Federal de Ingresos Públicos de que las personas que indica –C.F.P.,

I.P., O.B., J.C.B., J.C.M., C.T.F.G.

y E.G.- forman parte de una organización destinada a cometer delitos sancionados por la Ley Penal Tributaria.

Que la resolución apelada se funda en que resulta insuficiente la sospecha invocada en el requerimiento. Entiende la jueza a quo que la verificación de las operaciones de que da cuenta la denuncia no constituye una actividad que, por sí sola, sea indicativa de actos de participación o facilitación de hechos de evasión fiscal. Señala el desconocimiento de las circunstancias en que habrían ocurrido los hechos denunciados acotando que las averiguaciones que se propician son propias de las atribuciones del organismo de recaudación y advierte asimismo que la funcionaria que suscribe Fecha de firma: 10/12/2015 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA ejl Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 836/2015/1/CA1 la denuncia, al prestar declaración como testigo, dijo desconocer que existiera algún hecho concreto de evasión tributaria. Puntualiza finalmente la magistrada que el allanamiento y el registro de varios domicilios que se propone para comprobar las sospechas denunciadas constituyen una “excursión de pesca” (según se la denomina coloquialmente) que no se ajusta a lo que establece el artículo 224 del Código Procesal Penal.

Que la agente fiscal argumenta, en sustento de su apelación, que la incertidumbre señalada por la jueza no es obstáculo para la instrucción del proceso. Invoca precedentes del tribunal en los que se entendió que la determinación meramente presunta de obligaciones tributarias no impide dar curso a la investigación de la evasión fraudulenta del pago de esas obligaciones Que el fiscal general, en su presentación escrita ante este tribunal, se remite a los agravios expresados por la agente fiscal. Añade que las sospechas que sustentan el requerimiento encuentran respaldo en distintas circunstancias que se verifican en el caso, tales como la utilización de sociedades “off shore”, práctica que se emplea usualmente con propósitos de evasión tributaria, lo que se infiere, afirma, por los domicilios de ultramar, la integración por las mismas personas y el monto significativo de las operaciones. También señala en ese sentido la indicación de domicilios en lugares conocidos como “paraísos fiscales”. Argumenta por último la adhesión de nuestro país a recomendaciones de organismos internacionales que lo obligan a profundizar las investigaciones.

Que la organización a la que la denuncia atribuye propósitos delictivos es la constituida por varias sociedades que forman parte de un conjunto al que designa como “grupo B.”. Las operaciones en las que se origina la sospecha son, en primer lugar, la transferencia al extranjero de títulos de crédito de distintas especies financieras por un valor aproximado de mil seiscientos millones de pesos. En segundo lugar las transferencias por un monto de dos millones ciento treinta y cuatro mil quinientos cincuenta y cuatro dólares a entidades bancarias extranjeras una de las cuales, a la que se giró la mayor parte de ese dinero, se encuentra radicada en Islas Cayman. Por último se señala la transferencia a Panamá de títulos por valor de quinientos tres Fecha de firma: 10/12/2015 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE...

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