Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 17 de Diciembre de 2015, expediente FGR 013879/2015/1

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 17 de diciembre de 2015.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Legajo de Apelación de DIAZ, N.M. en autos: ‘DÍAZ, N.M. por Infracción Ley 24.051´” (Expte. Nº FGR 13879/2015/1), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. Contra el auto de fs.27/28 que declaró la incompetencia del Juzgado Federal de General Roca en razón de la materia y dispuso remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Instrucción en turno al inicio del proceso con jurisdicción en la ciudad de A., dedujo el MPF el recurso de apelación de fs.29/30 y la querella el de fs.31/35.

  2. Sostuvo el MPF que el auto en crisis se fundaba erróneamente en el art.7, primer párrafo, de la ley 25.675, “generando esa denegatoria del Fuero Federal un gravamen irreparable”, debido a que el presente caso se vinculaba a la posible contaminación de las aguas del río Negro, como consecuencia de un derrame de hidrocarburos ocurrido el pasado 21 de julio en el colector del Pozo EFO 280 de la empresa YSUR, ubicado en la calle rural N°11 y la ruta nacional N°22 de la ciudad de A., a la altura de G., específicamente habrían sido volcados sobre una laguna natural que se conectaría con un desagüe que, a su vez, desembocaría hacia el río Negro en inmediaciones del Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

    Tras ello, fundó la competencia de este fuero de excepción en que “el río Negro es un recurso de naturaleza interjurisdiccional, ya que en su recorrido desde el punto indicado en la denuncia de fs.12/26 baña las tierras de las provincias de Río Negro y Buenos Aires, llegando luego al Mar Argentino”, por lo que no podía descartarse que la contaminación de sus aguas a la altura de la localidad de A. pudiese afectar otra jurisdicción más allá de la frontera de esta provincia. Luego trajo a colación el art.7, segundo párrafo, de la Ley General del Ambiente Nº25.675 (en...

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