Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 1 de Octubre de 2015, expediente CCC 040323/2010/1/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorSala 3

Causa CCC 40323 2010 1 CFC 1 ROCCA, M.J. y otros s/ recurso de casación CCC -Sala III-. 2010 1 Registro N°: 1711/15 Cámara Federal de Casación Penal la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de octubre del año dos mil quince, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, doctores Liliana E.

Catucci, E.R.R., y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, para dictar sentencia en la causa CCC 40323 2010 1 CFC 1, caratulada: “R., M.J. y otros s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P.; a la parte querellante el doctor S.L.E.; y a las defensas particulares, de N.R.R., la doctora S.O.C.; de J.M.C., M.M.C. y C.B.M., los doctores S.F.B. y F.E.O..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, R. y B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C., dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de casación interpuesto por la parte querellante (cfr. fs. 867/877), contra la resolución de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que confirmó parcialmente el sobreseimiento dictado respecto de N.R.R., J.M.C., M.M.C. y C.B.M. del delito de defraudación por administración fraudulenta; revocó parcialmente las costas procesales, y las impuso en el orden causado –cfr. fs. 28/29-

(art. 336, inc. 2° del C.P.P.).

Concedido por el a quo a fs. 41 el remedio intentado, fue mantenido en esta instancia a fs. 47.

Celebrada la audiencia prevista por el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la defensa particular de José

María Carzolio, M.M.C. y C.A.B.M. presentó breves notas, y quedó el expediente en condiciones de ser resuelto (cfr. fs. 80).

SEGUNDO

Fecha de firma: 02/10/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA La parte querellante fundó el recurso en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.. Señaló que la resolución contiene contradicciones y una errónea aplicación de la ley sustantiva, y por ende, deviene arbitraria.

Reseñó el recurrente que está probado documentalmente que el acusador particular E. aportó la suma de U$S 400.000 para invertir en un fideicomiso y que los imputados firmaron un documento de “Declaración Común” en el que modificaron el objeto de ese aporte a modo de un préstamo a los restantes fiduciantes, a registrar como aportados por ellos para el negocio.

Puso de manifiesto que no obstante el a quo haber reconocido la existencia del documento falso, no responsabilizó

penalmente a los imputados por ese accionar.

Es decir, que se advirtió que con la firma de ese documento los encartados pretendieron acreditar sus aportes dinerarios como fiduciantes, y con ello la apropiación de gran parte de las sumas que E. entregó a nombre propio para cumplir con el aporte comprometido. Maniobra que constituyó un fraude.

Adunó que la circunstancia de que M.J.R. presentara el mentado documento, en su calidad de administrador en un juicio por rendición de cuentas en la justicia civil, no modifica la participación que les cupo al resto de los acusados, beneficiarios de la maniobra, en la confección y suscripción del mismo.

Puso de resalto a su favor que en el pronunciamiento se descartó la hipótesis de la defensa de los implicados de que se hubiera consentido esa modificación de titularidad en los aportes.

También cuestionó la participación de los escribanos C. en la maniobra, pese a que no firmaron el documento titulado Declaración Común, por haber admitido haberle dado una orden a B.M. para que, en su calidad de apoderado de la firma Mayjoca S.A, cuyos titulares eran los escribanos mencionados, firmara dicho documento. Circunstancia corroborada por el propio B.M..

Fecha de firma: 02/10/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Causa CCC 40323 2010 1 CFC 1 ROCCA, M.J. y otros s/ recurso de casación CCC -Sala III-. 2010 1 Cámara Federal de Casación Penal Criticó la falta de perjuicio señalada en el pronunciamiento recurrido aún cuando se trate de un documento privado.

Hizo reserva del caso federal (art. 14, ley 48).

TERCERO

Toda vez que la clausura anticipada del proceso no ha despejado las dudas inherentes al caso, el pronunciamiento dictado sobre ese cuadro incierto, y con contradicciones que no lograron ser despejadas no resulta adecuado a la naturaleza ni a la certeza negativa que exige un sobreseimiento como el que se recurre.

En tal sentido, es ilustrativo recordar lo dicho in re:

G., H.F. y otros s/recurso de casación

(causa nº

8802, reg. nº 12287, rta. el 14/07/08), en cuanto a que “la conclusión anticipada de la investigación a tenor de las hipótesis establecidas en el art. 336 del Código Procesal Penal debe basarse en prueba inequívoca que despeje toda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR