Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 2 de Octubre de 2015, expediente FCB 005650/2014/47/1/CA018

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 5650/2014/47/1/CA18 Córdoba, 2 de octubre de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEGAJO DE APELACION en autos R., E.D. y otros POR ASOCIACIÓN ILICITA en concurso Real con INF. ART. 310 – INCORPORADO POR LEY 26.733 en concurso Real con DEFRAUDACION POR RETENCIÓN INDEBIDA y otros” (FCB 5650/2014/47/CA18), venidos a conocimiento de esta Sala “B” del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal fs.5/10, en contra de la providencia que ordenó la acumulación del incidente N° 5650/2014/13 a la causa principal dictado por el Juez Federal N° 1 con fecha 7 de mayo de 2015, que ordena lo siguiente: “//doba, 07 de mayo de 2015.- Previo a todo incorpórese el presente incidente a la causa principal (Expte.

5650/2014)….”

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 14 de mayo de 2015, el señor F.F. interpone recurso de reposición y apelación en subsidio en contra del decreto de fecha 7 de mayo de 2015, dictado por el Juez Federal N° 1, cuya parte resolutiva se halla transcripta en el párrafo precedente.

    Ante esta Alzada, el Fiscal Federal mantiene el recurso y presenta agravios conforme lo dispone el art. 454 del CPPN.

  2. Ante la medida de levantamiento bancario solicitada por el F. en el marco de las “Actuaciones preliminares p.s.a Ley 25.246”, el señor J. decide previo a resolver, incorporarlas al expediente “R., E.D. y otros p.ss.aa Asociación ilícita” (Expte. 5650/2014), por decreto de fecha 7 de mayo de 2015, que resulta hoy cuestionado.

    En oportunidad de resolver dicha medida por auto de fecha 8 de mayo del cte., el señor J. previo a expedirse, formula la siguiente aclaración: “Que en Fecha de firma: 02/10/2015 Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CÁMARA primera medida en el día de la fecha se advierte que en el marco de la compleja y voluminosa investigación instrumentada por el Sr. Fiscal, por un aparente error involuntario se observa que en la instrucción delegada (art. 196 del CPPN) y en la división de tareas investigativas, se dispuso continuar la investigación por el delito de lavado de activos de los imputados (y otras personas más, tanto físicas como jurídicas) en un incidente de medida cautelar. En ese contexto el F. incorporó al incidente informes elaborados por la Unidad de Información Financiera (UIF), por la Oficina de Investigación Económica y Análisis Financiero (OFINEC) y por la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC); además receptó una declaración testimonial (en forma espontánea) que incumbe a ciertos imputados en la causa principal. Por tal motivo –desde el Tribunal- se dispuso integrar toda esa información colectada acumulado el incidente a la causa principal, dado el riesgo que importa permitir la realización de una instrucción paralela -y lo que es peor- sin que las defensas conozcan acerca de la prueba colectada y el rumbo de la pesquisa que allí se instrumenta. En tal sentido se recomienda al Sr. Fiscal que en el futuro adopte las previsiones que correspondan a fin de evitar que se reitere el error detectado, dado que esa conducta podría interpretarse como lesiva del normal ejercicio de defensa de los imputados”.

  3. Frente a dicha decisión, el Fiscal Federal interpone recurso de reposición y apelación en subsidio (fs. 16621/23), rechazándose ambos recursos por decreto de fecha 21 de mayo de 2015 (fs. 16643).

    Por tal motivo interpone recurso de queja, disponiendo este Tribunal de Alzada conceder el recurso de apelación al F. y elevar las actuaciones ante este Tribunal de Alzada.

  4. Se agravia el Ministerio Público Fiscal, por la actitud adoptada por el Instructor de acumular las actuaciones originadas en dicho Ministerio Fecha de firma: 02/10/2015 Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 5650/2014/47/1/CA18 (Actuaciones preliminares p.s.a Ley 25246 Fiscal Net 26074/2014) a la causa “R., E.D. y otros p.ss.aa Asociación ilícita” (Expte. 12162/14) en trámite por ante por ante el Juzgado Federal N° 1, no sólo porque se halla carente de sustanciación, sino también, porque en virtud de la Resolución PGN 134/09 de la Procuración General de la Nación, estaba facultado para que en forma simultánea, investigara el patrimonio de las personas presumiblemente involucradas en hechos de...

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