Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 21 de Septiembre de 2015, expediente CCC 037190/2012/1/1/CFC001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorSala 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CCC 37190/2012/1/1/CFC1 “ROSA BLANCA S.A.

s/recurso de casación”

Registro nro.: 1610/15 n la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de septiembre de dos mil quince, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora Liliana E.

Catucci como P. y los doctores E.R.R. y M.H.B. como vocales, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa Nº CCC 37190/2012/1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “ROSA BLANCA S.A.

s/recurso de casación”. Representado el Ministerio Público Fiscal por el doctor R.G.W., en representación de la parte querellante en autos, “Rosa Blanca S.A.”, el señor C.D.A. con el patrocinio letrado del doctor J.M.A. y por la defensa de H.E.A., H.J.A., A.J.C. y A.C., el doctor C.J.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: M.H.B., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO
  1. La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, con fecha 17 de septiembre de 2013, resolvió, en lo que aquí interesa, confirmar la resolución de la magistrada de grado en cuanto dispuso los sobreseimientos de H.E.A., H.J.A., A.J.C. y A.C. en relación al hecho por el que fueron denunciados (cfr. fs. 229/231).

  2. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación el doctor J.M.A. en representación de la parte querellante, “Rosa Blanca S.A.”, a fs. 240/245 vta., cuyo rechazo por parte del tribunal a quo originó la presentación directa ante esta instancia, la que finalmente tuvo favorable acogida a fs. 26 del incidente respectivo.

    Fecha de firma: 21/09/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

  3. – El acusador privado fundó el recurso interpuesto en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, refirió que el a quo realizó una valoración arbitraria de la prueba colectada en autos.

    Señaló que la resolución puesta en crisis “[…] ha restringido el hecho atribuido a los vendedores del inmueble de manera tal de sustraer del análisis las conductas presuntamente típicas” (cfr. fs. 242).

    En este sentido, afirmó que, valiéndose de las características propias del inmueble objeto de la transacción, los vendedores ocultaron las verdaderas dimensiones del mismo.

    Así, destacó que ni siquiera la inmobiliaria había advertido que la superficie del inmueble que exhibía era inferior a las medidas catastrales.

    Resaltó que en varias oportunidades los imputados indicaron cuáles eran las medidas que poseía el inmueble y, sin embargo, omitieron señalar que una parte del mismo se encontraba ocupado por una villa de emergencia lindera.

    Refirió, que esas omisiones constituyeron conductas activas tendientes a generar un engaño a “Rosa Blanca S.A.”, consistentes en hacerle creer que estaba adquiriendo un inmueble de casi 10.205 (diez mil doscientos cinco) metros cuadrados libres de ocupantes.

    En esta dirección, se agravió en cuanto a que el tribunal a quo consideró que “[…] no han mediado artilugios de los imputados, sino que todo se debió a una diferencia de superficie con el plano de[l] catastro municipal” (cfr. fs. 243 vta.).

    Agregó que ello generó un notable perjuicio económico para su representada y que la superficie del predio resultó un factor esencial a la hora de concretar la operación.

    En otro orden de ideas, expresó que no existe respaldo normativo alguno frente a la decisión del a quo de descartar la conduta tipíca endilgada por haber mediado culpa de la víctima.

    En este sentido, argumentó que “no hay regla alguna, en la Ciudad de Buenos Aires, que le exija al comprador de un inmueble que verifique mediante una mensura privada las dimensiones del predio que el vendedor ofrece y que surgen de los planos catastrales” (cfr. fs. 244).

    Fecha de firma: 21/09/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CCC 37190/2012/1/1/CFC1 “ROSA BLANCA S.A.

    s/recurso de casación”

    Así las cosas, sostuvo que “Rosa Blanca S.A.” actuó con la diligencia debida en virtud de haber realizado varias visitas al inmueble en las cuales no se le informó que parte del mismo se encontraba ocupado y que dicha situación no podía ser advertida por los compradores debido a las especiales condiciones de la propiedad.

    Asimismo, sostuvo que en la resolución puesta en crisis se descartó -sin fundamento- la confianza que su representada depositó en el corredor inmobiliario, quien, a su entender, debió

    haber corroborado la superficie del inmueble.

    Como colorario, manifestó que haber accedido al inmueble en diferentes oportunidades no implicó la posesión del mismo por parte de “Rosa Blanca S.A.”, sino que la misma se concretó una vez celebrada la...

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