Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 29 de Junio de 2015, expediente CCC 042644/2010/4/1/CFC002

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 42644/2010/4/1/CFC2 “Galíndez, M.E.; B., N. y otro s/recurso de casación”

Registro nro.: 1134/15 la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de dos mil quince, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y A.M.F., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CCC 42644/2010/4/1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “GALÍNDEZ, M.E.; B., N.R. y otro s/recurso de casación”. La querella es ejercida por el doctor J.C.R., quien cumple además, la función de curador de F.S.M.; mientras que por el Ministerio Público Fiscal interviene el doctor R.W., F. General ante esta Cámara; y por último, la defensa de N.R.B. se encuentra a cargo de los doctores G.A. y J.M.L.Q..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora A.M.F. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el querellante J.C.R. -v. fs. 453/466- contra la resolución de fecha 30 de septiembre de 2013 dictada por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad -v. fs.

    418/420- que resolvió, en lo que aquí concierne, “

    1. Confirmar el decisorio de fs. 374/378 vta., en cuanto fuera objeto de recurso.”, mediante el cual se dictó el sobreseimiento de N.R.B. (art. 336 inc. 4° del C.P.P.N.)

  2. D.S. rechazó el remedio impetrado -v fs. 470-, extremo que motivó la presentación directa obrante a fs. 43/50 Fecha de firma: 29/06/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA del legajo generado en esta Cámara a raíz de dicha presentación, sobre la que esta S.I.. resolvió hacer lugar y conceder el recurso de casación interpuesto por la querella -v. fs. 67-. Por último, el recurso de casación fue mantenido en esta instancia a fs. 81.

SEGUNDO
  1. En su presentación, la querella refiere que el sobreseimiento confirmado por el a quo en relación a B., resulta prematuro.

    En ese entendimiento, indica que “…no se ha determinado el valor real de la hectárea…”, agregando que “…se aprecia que la resolución puesta en crisis no resulta ser la consecuencia de un juicio crítico respecto de las distintas circunstancias que emergen de la intimación que se le cursara a B. al momento de prestar declaración indagatoria, pues ninguna referencia surge respecto del campo, dado que ya lo venía arrendando (…), por lo que no podía desconocer que era necesario una resolución judicial y que el pago debía realizarse en las cuentas del juzgado o a la persona facultada por el juez para recibir el pago.”

    Sostiene que “El rol detentado por B. en la operación no es menor, en tanto se trata de un agropecuario, el cual conoce los precios de mercado de la hectárea en la zona, y la actividad comercial. Tanto conoce dicha zona, que ya venía arrendando el campo para su explotación. Por lo que a diferencia de lo que afirma la resolución del ‘a quo’, ser el comprador no puede excusarlo, al contrario, hay que profundizar la pesquisa para determinar el reparto de roles en la presente investigación y el hecho de adquirir un campo de común acuerdo, siguiendo un plan común y a un precio vil. Ello desvanece la buena fe del aquí

    imputado.”

    El recurrente insiste en la determinación del precio real del inmueble. Al respecto menciona que “…para averiguar si el precio es el correcto o si por el contrario se trata de un precio vil, habremos de atenernos a la tasación de un perito designado por el tribunal o de un organismo especializado, y justamente no se proveyó esta prueba aún pendiente y decisiva. No es justo remitirse a tasaciones adjuntadas por la propia G.F. de firma: 29/06/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 42644/2010/4/1/CFC2 “Galíndez, M.E.; B., N. y otro s/recurso de casación”

    en el expediente civil de la inhabilitación.”

    A lo cual agrega que “Si fue adquirido por precio vil (…), es un elemento importante para dilucidar la mala fe de B. que unidos a la conducta desplegada por éste, como su trayectoria como ganadero, impiden concluir en la ‘carencia de dolo’ como sostiene la Excma. Cámara en la resolución recurrida.”

    Por otro lado, en relación a las tres tasaciones a las que hace mención la resolución del a quo, -cuyas copias obran a fs. 1/4- explica que “…las dos primeras (…) se refieren al campo ‘La M.’ (…) originalmente adquirido por B. en el año 2001 y no al campo objeto del pseudo boleto de compraventa que pretende adquirir éste. O sea la tasación no es aplicable al campo de 200 has y la Excma. Cámara de Apelaciones no reparó en este detalle. Además, (…) estas tasaciones carecen de pautas técnicas ni revisten seriedad alguna. Lo mismo cabe concluir respecto de la tasación de fs. 1890 (fs. 3 del presente legajo), donde se expresa que estos valores deberán ser ratificados una vez revisada la propiedad. Lo que significa que el corredor inmobiliario firmante, no visitó la propiedad, advirtiéndose que se refiere genéricamente a campos ubicados en la Tercera Sección del Departamento de Esquina y lleva fecha del 5 de enero de 2010.”

    Motivo por el cual, resalta la necesidad de contar con una nueva tasación por un ente imparcial o por un perito designado por el tribunal, ya que el resultado de la misma, insiste, demostrará la mala fe con la que actuó B. en perjuicio de su curada, la srta. F.S.M..

    Por lo demás, cuestiona que la Cámara del Crimen haya negado la vinculación que para el recurrente resulta evidente, entre B. y G., “…cuando además existió una primera venta, y de igual forma, [B. pretende hacerlo nuevamente sobre un segundo campo y último bien (…) [del] patrimonio [de F.M., con un ‘modus operandi’ irregular que [la]

    perjudica (…) y lo beneficia en forma extraordinaria.”

    En tal sentido, destaca que “…estamos frente a un supuesto de coautoría.”, dado que “…la maniobra urdida por Fecha de firma: 29/06/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE C.G. y B. es tan burda que en conocimiento que iba a ser removida de sus funciones pergeñaron la celebración del pseudo boleto con fecha antedatada, donde se percibía parte sustancial del precio en efectivo, y se le entregaba la posesión del campo, pero olvidando lo manifestado por ella en las actuaciones civiles, lo que echa por tierra cualquier posibilidad de darle valor al instrumento en cuestión.”

    ...

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