Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 21 de Abril de 2015, expediente CFP 007710/2010/2/1/CFC001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 7710/2010/2/1/CFC1 REGISTRO NRO. 699/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de ABRIL del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 245/248 de la presente causa CFP 7710/2010/2/1/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “CARIO, A.G. s/recurso de casación e inconstitucionalidad”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, en la causa N.. 37.455 de su registro, con fecha 7 de abril de 2014, resolvió confirmar la decisión del juez de grado en tanto declaró extinguida la acción penal por desistimiento tácito del querellante y, en consecuencia, sobreseyó a A.G.C. en orden a los delitos de calumnias e injurias (arts. 336, inc. 1º y 422, inc. 1º del C.P.P.N.) –(cfr. fs. 236/237 y 210/213 vta.).

  2. Que contra esa resolución interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad el querellante E.J.C., con el patrocinio letrado del doctor R.J.K. (cfr. fs.

    245/248), el que fue denegado por la Cámara a quo (cfr. fs. 255/256), y concedido por esta S. tras la interposición del recurso de queja (cfr. fs. 282/282 vta., Reg. N.. 159/14). El recurso fue mantenido en esta instancia (fs. 292).

  3. Que el recurrente motivó su impugnación en el motivo previsto en el inciso 2º del art. 456 del Fecha de firma: 21/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA C.P.P.N., e invocó el art. 474 de dicho código.

    Luego de relatar los antecedentes de la causa, sostuvo que “el art. 422, inc. 1º del C.P.P.N.

    es inconstitucional al colisionar con el Código Penal en base al art. 31 de la Constitución Nacional” y que “bajo esos parámetros constitucionales la extinción de la acción penal está expresamente regulada en los arts. 59, inc. 3 y 4 y 73 inc. 2 del Código Penal

    (cfr. fs. 246 vta.).

    Agregó que “la atribución de jerarquías y la división de poderes que determina la Constitución Nacional impide que directa o implícitamente la legislación local decida acerca de los preceptos de carácter común y general que se establecen en el Código de fondo” (cfr. fs. citadas).

    Citó fallos de todas las Salas de esta Cámara, y sostuvo que con la norma cuestionada el Poder Legislativo “estableció un presupuesto de extinción de la acción penal invadiendo así el marco correspondiente al Congreso Nacional como legislador del Código Penal”, y que “lo dispuesto en una norma procesal dictada en la Capital Federal no puede prevalecer frente a lo mandado en contrario por una ley nacional que regula sobre materia de derecho de fondo, conforme lo prescripto por el art. 31 de la Constitución Nacional” (cfr. fs. 247).

    Afirmó que la remisión que efectuó el a quo a un precedente propio “no logra desvirtuar lo resuelto pacíficamente por la Corte Suprema respecto del Código Procesal de C. ni lo decidido por todas las Salas de la Cámara Federal de Casación Penal en cuanto a la normativa analizada” (cfr. fs. 247 vta.).

    En base a lo expuesto, solicitó que se case la resolución atacada y se declare la inconstitucionalidad de los art. 422, inc. 1º y 423 del C.P.P.N., e hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N. las Fecha de firma: 21/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 7710/2010/2/1/CFC1 partes no efectuaron presentaciones (cfr. fs. 296).

  5. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., las partes presentaron breves notas.

    La defensa interpuso una excepción de prescripción de la acción penal, alegando que desde la interposición de la querella, el 17 de junio de 2010 ha transcurrido el plazo de prescripción aplicable –

    dos años- (cfr. fs. 298/299), y la querella reiteró su solicitud de declaración de inconstitucionalidad de los arts. 422, inc. 1º y 423 del C.P.P.N.

    Siendo así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitieran su voto, resultó

    el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., M.H.B. y J.C.G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. La procedencia formal del recurso interpuesto por la querella ya ha sido decidida por esta S. al resolver su concesión, en virtud del recurso de queja por casación denegada que había presentado el recurrente (cfr. fs. 282/282 vta., Reg.

    N.. 159/14). Allí se sostuvo que la resolución recurrida es de carácter definitivo, y que el recurso interpuesto satisface las exigencias de fundamentación previstas en el art. 463 del C.P.P.N., criterio que aquí se mantiene.

  7. La cuestión planteada en autos consiste en determinar la validez constitucional de los arts.

    422 y 423 del C.P.P.N. Siendo así, debo recordar que ya he tenido oportunidad de pronunciarme en sentido negativo en las causas N.. 430 “BAAMONDE...

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