Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 13 de Marzo de 2015, expediente FSA 044000195/2009/19/1/CFC002

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 44000195/2009/19/1/CFC2 REGISTRO N° 371/15 1///la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de marzo del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y E.R.R. como vocales, asistidos por el secretario actuante a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 4/18 de la causa nro. FSA 44000195/2009/19/1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “BLAQUIER, C.P.T. y otro s/ recurso de casación”.

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, provincia homónima, en la causa nro. 048/12 de su registro, por resolución del 5 de diciembre de 2013, resolvió, por mayoría:

  2. RECHAZAR los recursos de apelación interpuestos a fs. 4707/4721, 4722 y 219/368 y en consecuencia, CONFIRMAR parcialmente la resolución de fs. 4581/4684 en virtud de la cual se decretó el procesamiento de C.P.T.B. Y A.E.L. de las condiciones personales obrantes en autos por considerarlos prima facie responsables del delito de privación ilegítima de la libertad agravada en (20) hechos respecto de 1) D.Á., 2) H.Á., 3) R.R.B., 4) A.W.C., 5) E.C., 6) M.C., 7) N.C., 8)

    Salvador Cruz, 9) L.V.E., 10) H. delV.F., 11) D.G., 12) R.L., 13) H.N., 14) E.N., 15)

    M.N., 16) A.M.P., 17) R.R., 18) B.V.A., 19) L.V.A., y 20) J.V.O., en calidad de cómplices primario y secundario (respectivamente), (arts. 142 inc. 1º, 144 bis inc. 1º, 45, 46 y 55 del Código Penal Fecha de firma: 13/03/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara y art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación) y REVOCAR parcialmente la resolución en cuestión y dictar la FALTA DE MÉRITO de C.P.T.B.Y.A.E.L., respecto de los siguientes hechos: 1) C.B., 2) C.M., 3) E.S., 4) M.Á.G., 5) I.S. y 6) G.T.C. (art. 309 del Código Procesal Penal de la Nación).

  3. RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa de C.P.T.B.Y.A.E.L. respecto de los puntos II) y IV) de la resolución venida en apelación, por los fundamentos expuestos en los considerandos y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución de fs.

    4581/4684 en dichos puntos en cuanto fijó el monto de los embargos en las sumas de $ 10.000.000 y $

    5.000.000, respectivamente.

  4. RECHAZAR los recursos interpuestos por el Ministerio Público Fiscal (fs. 4751/4773 y 382/441), la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación (fs. 4741/4751 y 52/56), y la querella de María del Milagro Reales (fs. 4785), por los fundamentos expuestos en los considerandos y en consecuencia, CONFIRMAR la resolución de fs. 3089/3166 en los puntos que fuera objeto de agravios por los citados apelantes.

  5. RECHAZAR los recursos interpuestos por el Ministerio Público Fiscal (fs. 4751/4773 y 382/441), la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación (fs. 4741/4751 y 52/56), los querellantes Á.C., D.E.C., Eublogia Cordero de G., H.F. y E.S. (fs. 4782/4785) y CODESEDH (fs. 4765) en cuanto solicitan se disponga la prisión preventiva de los encartados y CONFIRMAR la situación de libertad de C.P.T.B.Y.A.E.L., bajo las condiciones dispuestas por el juez instructor en el apartado XI de los considerandos de la citada resolución…” (fs. 187/291 vta. del incidente nro. FSA Fecha de firma: 13/03/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 44000195/2009/19/1/CFC2 44000195/2009/20/1/CFC3, en el que obran copias de la resolución).

  6. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación la doctora M.F.O., en representación de E.R.S. -querella-, a fs. 4/29 del incidente en estudio, el que denegado a fs. 19/26 vta., fue concedido por esta S. tras la interposición de la vía directa correspondiente (Reg. Nro. 938/14.4, fs.36/38).

    Finalmente, el recurso fue mantenido a fs. 55/72 vta.

    por la abogada arriba nombrada.

    III.a. Sustentó la admisibilidad de su recurso en base a los arts. 456, 457 y 463 del código de rito, resaltando que la resolución cuestionada resulta equiparable a definitiva en cuanto a sus efectos y a la naturaleza federal de los agravios planteados.

    1. Sostuvo que el decisorio en crisis adolece de vicios “in procedendo”, los que lo tornan arbitrario por carecer de un debido análisis de la prueba reunida en autos y del orden lógico seguido por los sentenciantes para alcanzar al temperamento bajo examen.

      Se agravió de la contradicción argumentativa incurrida por el tribunal a quo, ya que valoró, injustificadamente, de manera diferente plataformas fácticas similares pero arribó a conclusiones marcadamente diferentes.

    2. Criticó que los magistrados de la C.F.A.S. realizara una incompleta e incorrecta descripción de los hechos que damnificaron a S., en especial, al dejar de lado la primera detención que éste sufriera.

      En este sentido, recordó que, en base a la prueba que obra en los autos principales, se advierte que el nombrado fue primeramente detenido el 24 de junio de 1976 en circunstancias en que se encontraba trabajando como empleado administrativo en la sección “Abastecimiento” de la empresa L.S.A., cuando Fecha de firma: 13/03/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara fue avisado por su jefe, J.R., que debía presentarse en la oficina de personal de manera inmediata y sin la correspondiente autorización para salir de la fábrica.

      Mientras se dirigía a allí, continuó

      relatando la doctora O., fue interceptado por dos personas vestidas de civil, las que no se identificaron, lo señalaron de subversivo, lo requisaron y subieron en un auto “Chevy”. El portero, A., y un empleado de la empresa fueron testigos de la detención.

      De allí fue trasladado a la seccional nº 24 del...

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