Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 13 de Marzo de 2015, expediente FSA 044000195/2009/18/1/CFC001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 44000195/2009/18/1/CFC1 REGISTRO N° 370/15 1///la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de marzo del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y E.R.R. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 148/205 de la causa nro.

FSA 44000195/2009/18/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “BLAQUIER, C.P.T.; L., A.E.;L., J.A.;S., E.R.; y otros s/ recurso de casación”.

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, provincia homónima, en la causa nro. 048/12 de su registro, por resolución del 5 de diciembre de 2013, resolvió, por mayoría:

  2. RECHAZAR los recursos de apelación interpuestos a fs. 4707/4721, 4722 y 219/368 y en consecuencia, CONFIRMAR parcialmente la resolución de fs. 4581/4684 en virtud de la cual se decretó el procesamiento de C.P.T.B. Y A.E.L. de las condiciones personales obrantes en autos por considerarlos prima facie responsables del delito de privación ilegítima de la libertad agravada en (20) hechos respecto de 1) D.Á., 2) H.Á., 3) R.R.B., 4) A.W.C., 5) E.C., 6) M.C., 7) N.C., 8)

    Salvador Cruz, 9) L.V.E., 10) H. delV.F., 11) D.G., 12) R.L., 13) H.N., 14) E.N., 15)

    M.N., 16) A.M.P., 17) R.R., 18) B.V.A., 19) L.V.A., y 20) J.V.O., en calidad de cómplices primario y secundario (respectivamente), (arts. 142 inc. 1º, 144 bis inc. 1º, 45, 46 y 55 del Código Penal Fecha de firma: 13/03/2015 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara y art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación) y REVOCAR parcialmente la resolución en cuestión y dictar la FALTA DE MÉRITO de C.P.T.B.Y.A.E.L., respecto de los siguientes hechos: 1) C.B., 2) C.M., 3) E.S., 4) M.Á.G., 5) I.S. y 6) G.T.C. (art. 309 del Código Procesal Penal de la Nación).

  3. RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa de C.P.T.B.Y.A.E.L. respecto de los puntos II) y IV) de la resolución venida en apelación, por los fundamentos expuestos en los considerandos y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución de fs.

    4581/4684 en dichos puntos en cuanto fijó el monto de los embargos en las sumas de $ 10.000.000 y $

    5.000.000, respectivamente.

  4. RECHAZAR los recursos interpuestos por el Ministerio Público Fiscal (fs. 4751/4773 y 382/441), la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación (fs. 4741/4751 y 52/56), y la querella de María del Milagro Reales (fs. 4785), por los fundamentos expuestos en los considerandos y en consecuencia, CONFIRMAR la resolución de fs. 3089/3166 en los puntos que fuera objeto de agravios por los citados apelantes.

  5. RECHAZAR los recursos interpuestos por el Ministerio Público Fiscal (fs. 4751/4773 y 382/441), la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación (fs. 4741/4751 y 52/56), los querellantes Á.C., D.E.C., Eublogia Cordero de G., H.F. y E.S. (fs. 4782/4785) y CODESEDH (fs. 4765) en cuanto solicitan se disponga la prisión preventiva de los encartados y CONFIRMAR la situación de libertad de C.P.T.B.Y.A.E.L., bajo las condiciones dispuestas por el juez instructor en el apartado XI de los considerandos de la citada resolución…” (fs. 187/291 vta. del incidente nro. FSA Fecha de firma: 13/03/2015 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 44000195/2009/18/1/CFC1 44000195/2009/20/1/CFC3, en el que obran copias de la resolución).

  6. Contra dicha resolución interpusieron recurso de casación los doctores J.A.V.A. y H.J.A., abogados defensores de C.P.T.B., y los doctores D.D. ´A.C. y J.A.V.A. (h), en defensa de A.E.L., a fs. 148/205 del incidente en estudio, el que denegado fue concedido por esta S. tras la interposición de la vía directa correspondiente (Reg. Nro. 938/14.4, fs.254/256).

    Finalmente, el recurso fue mantenido a fs. 348 por los letrados supra mencionados.

  7. Los recurrentes encauzaron sus planteos por la vía de lo dispuesto en ambos motivos casatorios previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    1. S. que la resolución recurrida resulta revisable ante esta Excma. Cámara Federal de Casación Penal por aplicación de la doctrina del fallo “Di Nunzio” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en tanto se le reconoció a esta alzada el carácter de tribunal superior de la causa, máximo cuando se entienden vulneradas las garantías constitucionales de defensa en juicio, debido proceso y razonabilidad de los actos jurisdiccionales.

    2. Señalaron que la decisión impugnada adolece de falta de fundamentación, atento a que: 1)

      al momento de pronunciarse, los magistrados de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta decidieron no valorar prueba incorporada regularmente al proceso con posterioridad al dictado del auto de primera instancia; 2) el tribunal a quo incurrió en contradicción de sus argumentos pues, en un primer momento le quitó mérito a los diferentes aspectos históricos ponderados por el magistrado instructor y, luego, en base a un análisis parcial de las manifestaciones de los testigos H.J.C., M.V. y R.O.T., dio relevancia Fecha de firma: 13/03/2015 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara probatoria a la “compleja situación social, política y sindical que se vivía en la zona en cuestión”; es decir, valoraron apreciaciones personales y no la prueba obrante en autos; 3) los integrantes de la C.F.A.S. no tuvieron en cuenta el análisis del plexo probatorio realizado por la defensa a fin de acreditarse que los vehículos con logo de L.S. que pudieron utilizarse en la detención de personas hayan sido los cedidos por la empresa a la Gendarmería Nacional y a los hospitales en virtud de decretos dictados por presidentes constitucionales muy anteriores a la fecha de los hechos investigados en la causa; 4) los jueces de la instancia de apelación construyeron una hipótesis, sin apoyatura en prueba contundente, consistente en que la empresa tenía su propia seguridad y, en consecuencia, tanto B. como L., no pudieron desconocer las detenciones ni la ilegalidad de las mismas; sumado a que por el tamaño de la zona, no podían ignorarse los secuestros que se estaban llevando a cabo para esa época; 5) la participación de B. en los hechos investigados se acreditó merced a generalidades y testigos que recién después de más de treinta años declararon lo que supuestamente otras personas les habrían contado haber escuchado o visto; y la de L. por su sola condición de administrador general del Ingenio, es decir, ambos a través del criterio de responsabilidad objetiva; 6) los camaristas no explicaron los motivos por los cuales descartaron plenamente los testimonios que declararon a favor de los imputados; 7) se valoró

      como prueba indiciaria la película “Sol de Noche”

      -especialmente los dichos de M.P.-, sin advertir que la defensa realizó ciertas observaciones al respecto, principalmente, en cuanto a que la misma no resultaba ser un documental sino una representación con argumentos preconcebidos; 8) en la decisión atacada se restó total validez al informe emitido por Gendarmería Nacional por el que se informó que no existían constancias de la supuesta colaboración Fecha de firma: 13/03/2015 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 44000195/2009/18/1/CFC1 logística de L. para el secuestro de personas y, aunque se siguiera el criterio de que en muchas ocasiones las distintas fuerzas de seguridad eliminaron documentos de la época, ello no resulta óbice para afirmar exactamente lo opuesto al alegado por la defensa; 9) si bien puede ser cierto, como sostiene la Cámara, que la Policía y la Gendarmería carecían de vehículos suficientes, de ello no puede necesariamente derivarse que recurrieron a la empresa L. y, menos aún, que ésta haya colaborado, pues no encuentra sustento en ninguna prueba reunida en autos; y, 10) el voto del magistrado L.R. resulta autocontradictorio, toda vez que, por un lado, afirmó que los dependientes de L. no pudieron haber actuado sin la colaboración de B. y L. y, por otro lado, refirió que los contactos que podrían haber existido con las fuerzas de seguridad sólo vincularían a M.P., pero que no hay elementos concretos que demuestren que los imputados hubieran conocido o tomado intervención personal en los mismos.

      Por último, explicaron que dicha falta de fundamentación de la decisión traída a estudio de este tribunal de alzada se advierte al tratar la cuestión relativa al monto del embargo trabado, pues se apoyó

      exclusivamente en argumentaciones de tipo dogmático.

      Ello, en atención a que, habiendo la Cámara reducido los hechos sobre los cuales recayó el auto de procesamiento -de 26 casos a 20-, aun así se mantuvieron los mismos montos.

    3. Criticaron que los sentenciantes valoraran prueba de cargo que no pudieron ser controladas por la defensa atento al actual fallecimiento de tales testigos, como los casos de A.M.P. y M.P. (en el último caso la situación es peor porque su manifestación fue vertida en una película en la que él intervino como...

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