Sentencia de Sala A, 17 de Noviembre de 2014, expediente CPE 001190/2012/1

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1190/2012/1 Reg. Interno N° 655/2014 LEGAJO DE APELACION DE C.

X. S.R.L., B.R., A.R.H. Y OTROS EN CAUSA “C.

X. SRL S/ INFRACCION LEY 22.415

Causa N° 1190/2012/1, Orden N° 29.303, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, Secretaría N° 9, S. “A”.

gs (mlb)

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2014.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el agente fiscal y por los representantes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en su rol de querellantes, contra la resolución por la que el juez se declaró incompetente para seguir entendiendo en la causa.

Los escritos presentados por el F. General y por la querella en sustento de los recursos.

El memorial presentado por el defensor oficial de R.H.A., R.

B., E.H.Y. y C.

X. S.R.L. en procura de que se confirme lo resuelto.

Y CONSIDERANDO:

Que lo resuelto se funda en que los hechos que son materia de la instrucción del proceso no configuran el delito de contrabando aunque sí encuadran en un delito contra la fe pública del que compete conocer al juez en lo criminal y correccional federal.

Que los apelantes cuestionan la interpretación legal en la que el juez se funda para descartar la existencia de un contrabando.

Que esa interpretación se sustenta en el dictado de una resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (Resolución N° 11 del 24 de enero de 2013) que suprimió los requisitos impuestos por una resolución anterior dictada por la ministro del mismo ramo (Resolución N° 343 del 23 de mayo del 2007).

Que esta última resolución fue la que estableció, para permitir las importaciones de productos textiles, el requisito de una Fecha de firma: 17/11/2014 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.C.S., SECRETARIO DE CAMARA certificación de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Que el comportamiento atribuido a los imputados que se sostiene que configura contrabando es la presentación al servicio aduanero, en el trámite de importación de esos productos, de certificados de la mencionada Secretaría que serían falsos.

Que no obstante que los hechos que son materia de la instrucción habrían ocurrido en la época en que se encontraba vigente la Resolución N°343/2007, el juez a quo entendió que la derogación posterior por la Resolución N° 11/2013 implica una ley más benigna que debe aplicarse...

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