Sentencia de Sala B, 12 de Septiembre de 2014, expediente CPE 001551/2013/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación Legajo de apelación en causa MSU S.A. S/EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA J.N.P.T. N°

1 CPE 1551/2013 (602). SALA “B” N° 25.687.

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2014.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 850/852 de los autos principales por el señor fiscal de la instancia anterior contra la resolución de fs. 836/849, también de los autos principales, en cuanto por aquélla se sobreseyó a M.S.U. y a M.A.H..

El recurso de apelación interpuesto a fs. 855/857 de los autos principales por la querella contra la resolución de fs. 836/849, también de los autos principales, en cuanto por aquélla se sobreseyó a M.S.U. y a M.A.H. y se dispuso imponer las costas en el orden causado, eximiendo a los sobreseídos de las comunes, en un 37,90 por ciento e imponer las costas al querellante en un 62,10 por ciento.

El memorial de fs. 35/36 de este incidente, por el cual el señor fiscal general de cámara informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

El memorial de fs. 39/41 vta., por el cual la defensa de M.A.H.

informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

El memorial agregado a fs. 42/56 vta., por el cual la querella informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

El memorial que obra a fs. 61/65 vta., por el cual la defensa de M.S.U. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en la causa principal se imputa a M.S.U. y a M.A.H. la comisión presunta del delito tipificado por el art. 1 de la ley N° 24.769 por la participación posible de aquéllos en la evasión presunta del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los períodos fiscales 2004 ($953.271,35) y 2005 ($602.828,96), a cuyo pago M.S.U. S.A. se habría encontrado obligada.

    Fecha de firma: 12/09/2014 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA 2°) Que, por la resolución apelada, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” estableció que la suma reclamada en concepto de Impuesto a las Ganancias se encontraba, en el caso de los dos períodos fiscales en cuestión, conformada por dos cargos: el cómputo de gastos inexistentes como consecuencia de la registración de facturas de empresas también inexistentes y el ajuste por precios de transferencia en exportaciones de maíz y de soja concertadas por MSU S.A. con intermediarios del exterior.

    Asimismo, consideró que de esos dos cargos que conformarían la determinación fiscal en cada uno de los ejercicios fiscales en cuestión, sólo resultaría relevante penalmente en autos el monto correspondiente al cómputo de gastos inexistentes como consecuencia de la registración de facturas de empresas también inexistentes y que ese monto no alcanzaría el previsto por la ley vigente como condición objetiva de punibilidad (confr. art. 1 ley 24.769 modificada por la ley N° 25.735).

    Además, agregó que en el acto de la indagatoria “…se atribuyó

    al imputado la maniobra relacionada con el cómputo de gastos inexistentes, mas se excluyó expresamente cualquier mención al ajuste por precios de transferencia. Ello resultó congruente con el requerimiento fiscal y con la presentación de los apoderados de la Administración Federal de Ingresos Públicos por la cual solicitaron ser tenidos por querellantes, puesto que no se individualizaron maniobras relacionadas con la manipulación de precios…”.

  2. ) Que, por el escrito de apelación de fs. 850/852 de los autos principales, el señor fiscal de la instancia anterior se agravió por considerar que no corresponde la aplicación retroactiva de la ley N° 26.735 con relación a hechos acaecidos durante la vigencia de la ley N° 24.769.

  3. ) Que, por el escrito de fs. 855/857 vta., la...

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