Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 27 de Mayo de 2020, expediente FMZ 013018369/2013/TO01/10/1/CFC002

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FMZ

13018369/2013/TO1/10/1/CFC2

B.C., G.R.

s/recurso de casación

Registro nro.:

Buenos Aires, 27 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FMZ 13018369/2013/TO1/10/1/CFC2

del registro de esta Sala III, caratulada: “B.C.,

G.R. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la señora juez a cargo de la ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, con fecha 24 de abril de 2020, resolvió: “1°) NO HACER LUGAR al pedido de detención domiciliaria efectuado por G.R.B.C., por no encontrarse reunidos los elementos objetivos previstos por los artículos 32 y 33 de la ley 24.660 o el artículo 210 del CPPF y por no encontrar sustento su situación en las extremas circunstancias que la emergencia sanitaria actual requiere, debiendo permanecer a disposición de este Tribunal y alojado en el Complejo Penitenciario I “Boulogne Sur Mer” del Servicio Penitenciario Provincial de Mendoza”.

  2. Que, contra dicha decisión, el defensor público oficial, Dr. R.D., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    La defensa invocó arbitrariedad de la decisión recurrida y en particular la pandemia del Covid-19.

    Por tales motivos, solicitó la habilitación de la feria extraordinaria.

  3. Si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791;

    316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la Fecha de firma: 27/05/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición.

    Cabe destacar que, a...

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