Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 22 de Septiembre de 2014, expediente CCC 001522/2009/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 1522/2009/TO1/1/CFC1 REGISTRO NRO. 1522/2014.4 Buenos Aires, 22 de septiembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 16/vta. por el doctor E.J.S.A., asistiendo a D.N.R.G., en la presente causa N.. CCC 1522/2009/TO1/1/CFC1.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 21 de noviembre de 2013, el Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nro. 1 de esta ciudad, en el legajo N.. 128.778/22.480 de su registro, en cuanto aquí

    interesa, resolvió: “NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad formulado a fs. 664/554 y 696 por la defensa del interno D.N.R.G. en relación a la reincidencia mantenida en el marco de la condena impuesta en Causa No. 3214 del Tribunal Oral en lo Criminal No. 7 y lo normado en los artículos 14, 15 y 50 del Código Penal de la Nación” (fs. 8/12).

  2. Que contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la defensa, el que fue concedido a fs. 17/vta.

  3. Que el recurrente planteó la inconstitucionalidad del artículo 14 del C.P., referente al instituto de la reincidencia, por entender que vulnera los principios de culpabilidad, legalidad, igualdad y la prohibición de la persecución penal múltiple.

    Asimismo, solicitó se habilite la feria en virtud de las razones de urgencia invocadas en su pedido.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

    El señor juez J.C.G. dijo:

  4. Como cuestión liminar, resulta pertinente destacar que el juicio de admisibilidad formal practicado por el tribunal “a quo” al conceder el recurso bajo estudio, no impide que esta Alzada efectúe un examen más profundo respecto de dicha cuestión, pues dicha etapa sólo comporta un juicio de admisibilidad formal provisorio. Esta posición Fecha de firma: 22/09/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA encuentra respaldo en las palabras de F. De la Rúa al expresar que 1“La concesión del recurso de casación por el tribunal a quo constituye una etapa inevitable del juicio de casación. Sin ella, no hay posibilidad de que el conocimiento del asunto llegue al tribunal de casación. Esa resolución, sin embargo, no es definitiva, y este último, si considera que el recurso es formalmente improcedente y ha sido mal concedido, podrá desecharlo sin pronunciarse sobre el fondo (art. 444) en cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia para informar o en el mismo momento de dictar sentencia” (DE LA...

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