Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 14 de Diciembre de 2023, expediente CFP 009255/2019/3/1

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa nº CFP 9255/2019/3/1,

”D., J.L. s/ legajo de actuaciones complementarias”

Registro nro.: 1588/23

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Guillermo J.

Yacobucci, A.E.L. y A.W.S., para decidir en la presente causa CFP 9255/2019/3/1, ”D.,

J.L. s/ legajo de actuaciones complementarias”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que ingresando en el estudio del escrito presentado por el Dr. Daponte bajo el título “INCIDENTE DE

    NULIDAD – MOTIVACIÓN – RESERVAS CADH”, cabe señalar que la vía mediante la cual se pretende atacar el pronunciamiento no es la adecuada.

    Ello así, pues las decisiones dictadas por esta Cámara no pueden ser impugnadas, como regla, por la vía del recurso de reposición, sino -en principio- únicamente por medio del recurso extraordinario federal (cfr., entre otros precedentes, Sala I, causa nro. 28, caratulada: “C., Aldo H s/ rec. de queja”, reg. 30, rta. 31/08/1993; Sala III en causas nro. 1037, caratulada: “R., M.O. s/ reposición”,

    reg. nro. 403/96, rta. el 4/12/96; nro. 2492,

    caratulada:“R., D.E. y otros s/ rec. de reposición”,

    reg. 32/00, rta. 17/2/00; nro. 7495, caratulada: “I., D. y otros s/ rec. de reposición”, rta. 19/10/06, reg. nro.

    1193/06, y por esta Sala II en las causas nro. 15227,

    Fecha de firma: 14/12/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.L.V., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa nº CFP 9255/2019/3/1,

    ”D., J.L. s/ legajo de actuaciones complementarias”

    caratulada: “G., F. s/ rec. de reposición”, rta.

    19/06/12, reg. nro. 20103 y nº 15051, caratulada: “B.,

    V.H. y otros s/rec. de reposición”, rta. el 16/08/12,

    reg nº 203338).

    Por ello, y en atención a lo dictaminado por el Sr.

    Fiscal General Dr. J. A De Luca, cuyos fundamentos y conclusiones se comparten y hacen suyos en razón de brevedad,

    habrá de declararse improcedente la presentación.

  2. ) Por otra parte, en punto al planteo recusatorio efectuado respecto de las funcionarias de esta Sala Dras. M.

    Andrea Tellechea Suárez y M.E.M.V., en razón de que el presentante no ha invocado ni demostrado causal alguna de recusación de las previstas en el art. 55

    CPPN, habrá de rechazarse in limine la cuestión.

    En mérito a las consideraciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR