Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 25 de Agosto de 2023, expediente FLP 055111/2019/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FLP 55111/2019/1/CA1

doba, 25 de agosto de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “LIGORRIA, G. s/

averiguación de delito y uso de documento adulterado o falso (art. 296)” (Expte. FLP 55111/2019/1/CA1), venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor G.F.R.M. en representación de la pretensa querellante, señora N.G.C., en contra del proveído dictado con fecha 11.4.2023 por el Juez Federal N° 2 de Córdoba, en cuanto dispuso: “Córdoba, 11 de abril de 2023. A la solicitud de ser tenida por parte querellante en estas actuaciones, efectuada por la Sra.

N.G.C., en representación de su hija menor de edad, A.V.M.G., mediante sus apoderados los Dres. G.R.M. y C.V.A.,

no ha lugar, por no resultar la requirente particularmente ofendida por los delitos que se investigan en las presentes actuaciones (art. 82. C.P. a contrario sensu), esto es del encubrimiento agravado (conf. art. 277 inc. 1. Ap. “C” y 3ap. “b”-) –hecho nominado primero- y uso de documento público falso destinado a acreditar la titularidad del automotor en concurso ideal con la estafa prevista por el artículo 172

del C.P. (art. 55 del C.P.), fijados en el requerimiento fiscal de instrucción de fs. 249/252 de estos actuados…”.

Y CONSIDERANDO:

I.A. los presentes autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la pretensa querella, en contra del proveído dictado por el Juez Federal N° 2 de Córdoba,

el que ha sido transcripto precedentemente.

Fecha de firma: 25/08/2023

Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #37774863#377120329#20230824131508790

II. En contra del proveído de mención, el representante técnico de la pretensa querellante,

interpuso recurso de apelación a fs. 13/15 vta.

En primer lugar, sostuvo que se le denegó

participación mediante un decreto no fundado, por una calificación provisional, basado en que no habría afectación a los intereses concretos de la pretensa querellante.

En segundo lugar, afirmó que se le negó el derecho que tiene toda víctima de todo delito de poder acceder al expediente y peticionar conforme la ley 27.372, de acuerdo a la existencia de intereses difusos que justifican formar parte de la investigación, por encontrarse en estrecha vinculación con la investigación desplegada en el fuero provincial, en donde se encuentra en investigación un crimen vial, cuyo autor –O.F.G.-, utilizó un rodado robado y con chapas patentes adulteradas, produciendo la muerte de una persona y las lesiones de por vida de las dos niñas menores de edad.

En tercer lugar, señaló que, al denegarse la participación de la pretensa querellante en el expediente, se incumplió con principios y compromisos supralegales de acceso de la víctima a la justicia, por lo que siendo así, autoriza incluso la intervención del caso federal.

Por último, citó jurisprudencia a favor de su postura e hizo reserva del caso federal.

III. Ante esta alzada, con fecha 7.5.2023 el representante técnico de la pretensa querellante presentó

el informe del art. 454 del CPPN, ampliando los fundamentos sostenidos al momento de interponer el Fecha de firma: 25/08/2023

Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #37774863#377120329#20230824131508790

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FLP 55111/2019/1/CA1

recurso (v. fs. 22/27 vta.), al cual me remito en honor a la brevedad.

VI. Conforme lo expuesto y de acuerdo al orden de votación establecido en los presentes según certificado de actuación obrante a fs. 28. La presente resolución, es emitida por los señores jueces que la suscriben, en virtud de lo dispuesto por el art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.

El señor Juez de Cámara, doctor E.Á., dijo:

I. Luego de haber analizado las constancias de autos, los argumentos brindados por el Juez instructor,

como así también, los agravios expuestos por el representante técnico de la pretensa querellante, señora N.G.C., debe analizarse si corresponde confirmar o no, el proveído de fecha 11.4.2023 en cuanto rechazó el pedido de constituirse como parte querellante.

II. En primer término, corresponde señalar que la intervención del querellante particular en el proceso penal, se presenta como una manifestación del derecho a la jurisdicción y derecho a la tutela judicial efectiva,

que corresponde a la víctima del delito. Uno y otro son derechos de raigambre constitucional por imperio de lo prescripto en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en sus artículos 8.1 y 25 consagra los mencionados derechos.

Es indudable entonces que, en virtud de estas directivas constitucionales, la víctima del delito tiene derecho a una intervención relevante en el proceso penal para la satisfacción de sus legítimos intereses jurídicos.

Fecha de firma: 25/08/2023

Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #37774863#377120329#20230824131508790

En este sentido, cabe destacar que a partir del 13.7.2017, entró en vigencia la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos (Ley 27.372), la cual en su artículo segundo ha ampliado el concepto de víctima, prescribiendo lo siguiente: “ Se considera víctima: a) A la persona ofendida directamente por el delito; b) Al cónyuge, conviviente, padres, hijos,

hermanos, tutores o guardadores en los delitos cuyo resultado sea la muerte de la persona con la que tuvieren tal vínculo, o si el ofendido hubiere sufrido una afectación psíquica o física que le impida ejercer sus derechos”

Ahora bien, la constitución del querellante particular se encuentra reglado en el art. 82 del CPPN,

el cual prescribe que: “Toda persona con capacidad civil particularmente ofendida por un delito de acción pública tendrá derecho a constituirse en parte querellante y como...

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