Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 24 de Febrero de 2023, expediente CPE 000983/2021/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

LEGAJO DE APELACIÓN DE CONGREGACIÓN DE LAS MISIONERAS DE LA INMACULADA

CONCEPCIÓN FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 983/2021, CARATULADA: “W., H. SOBRE

AVERIGUACIÓN DE DELITO”. J.N.P.E. N° 5. SEC. N° 9. EXPEDIENTE N° CPE 983/2021/1/CA1.

ORDEN N° 31.133. SALA “B”.

Buenos Aires, de febrero de 2023.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto el 25/10/2022 por el representante de la CONGREGACIÓN DE LAS MISIONERAS DE LA

INMACULADA CONCEPCIÓN contra la resolución de fecha 21/10/2022, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” rechazó la pretensión de la entidad mencionada de ser tenida por parte querellante en la causa N° CPE

983/2021, caratulada: “W., H. SOBRE AVERIGUACIÓN DE DELITO”.

Las presentaciones de fecha 27/12/2022, por las cuales la defensa de H. S. W. y el representante de la CONGREGACIÓN DE LAS

MISIONERAS DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN informaron en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, los autos principales a los cuales corresponde este incidente se iniciaron a partir del acta de procedimiento de fecha 1° de septiembre de 2021 efectuada por los funcionarios de la Unidad Operacional Preventiva Ezeiza de la Policía de Seguridad Aeroportuaria en el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, por la cual se dejó constancia que la pasajera del vuelo IB 6856 de la empresa aerocomercial IBERIA cuya partida estaba prevista para las 13.20 hs. con destino a la ciudad de Madrid, Reino de España,

    de nombre H. S. W., habría despachado para transportar en la bodega del avión en carácter de equipaje dos valijas marca PRIMICIA, a las que se le colocaron los marbetes N° IB 669575 y IB 669579, registrados a nombre de aquélla,

    dentro de las cuales, entre distintos elementos personales de la nombrada se habrían hallado 16 fajos de billetes de diversas monedas que no habrían sido declarados ante la autoridad aduanera y que superaban ampliamente el límite Fecha de firma: 24/02/2023

    Alta en sistema: 27/02/2023

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    permitido por la legislación nacional (60.209 dólares estadounidenses, 10.680

    euros, 28.000 francos y 19.910 pesos argentinos).

  2. ) Que, los hechos mencionados fueron calificados provisoriamente por el señor representante del Ministerio Público Fiscal que actúa ante la instancia anterior, a quien el titular del juzgado “a quo” delegó la dirección de la investigación en los términos del art. 196 del C.P.P.N., con los arts. 863, 864, inc. “d” y 871 de la ley 22.415, en función de lo establecido por el art. 7 del decreto N° 1570/01 (modificado por el decreto N° 1606/01), y con el art. 303 del Código Penal (confr. el auto de fecha 7/9/2021, por el cual se ordenó la prosecución de la instrucción del sumario y el dictamen de fecha 16/7/2022, por el cual solicitó el dictado del auto de sobreseimiento, agregados digitalmente a los autos principales).

  3. ) Que, por la presentación de fecha 14/10/2022 el letrado apoderado de la CONGREGACIÓN DE LAS MISIONERAS DE LA

    INMACULADA CONCEPCIÓN manifestó que “…La hermana W. ingresó a la Congregación el 16 de junio de 2002, procedente de su país natal, Liberia,

    en el Postulantado de Ghana. Accedió al noviciado el 8 de septiembre de 2003

    en Yaounde y a la Profesión el 20 de agosto de 2005, expresando votos perpetuos el 2 de agosto de 2014… habla su lengua materna y el idioma inglés y francés pero tiene dificultades con el español. Pasó por una cantidad de destinos en diferentes lugares del planeta ya que la Congregación tiene misiones en varios países. Cursó estudios en la ciudad de Córdoba, Argentina,

    obteniendo graduación como Profesora y Licenciada en Ciencias de la Educación. Es en 2021 que se decide destinarla a Ghana para que ponga en práctica sus habilidades profesionales… la hermana encargó sus pasajes en una agencia de la Ciudad de Córdoba, a su pedido, con destino Dakar porque desde esa ciudad se trasladaría en transporte terrestre, para lo cual se le proveyó de la suma de ochocientos dólares en concepto de lo que podemos denominar viáticos en efectivo, más un mil dólares para ayuda familiar…”

    Asimismo, expresó que “…la hermana W. colaboraba en las tareas de administración con la hermana R., dada la avanzada edad de esta última, y con ello asumió en los hechos la administración de los fondos de Fecha de firma: 24/02/2023

    Alta en sistema: 27/02/2023

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    la Congregación (dominio del hecho) y mediante un ardid que todavía nos encontramos investigando, se apoderó del dinero que intentó contrabandear en su frustrado viaje… En la causa 48036 aportamos un certificado de una operación de plazo fijo por la suma de 78.779,75 dólares estadounidenses que en su momento la ecónoma R. terminó atesorando en las oficinas de la Congregación por divergencias con las autoridades del Banco en materia de tasa de interés, además de algún temor por cambios de políticas en el BCRA

    acerca de los depósitos en moneda extranjera. Tenemos la grave sospecha de que, conociendo la existencia de esos fondos, la hermana W. se apropió de ellos en algún momento de sus tareas administrativas de colaboración,

    alegando que la ecónoma se los habría ‘regalado’… En el momento en que la hermana va a embarcar hacia la primera escala en Madrid, es detenida… por la Policía de Seguridad aeroportuaria y se detecta en su equipaje una importante cantidad de divisas… Se trata de dólares 60.209, euros 10.680 y francs 28000 con 500 centavos. Esas cifras son propiedad de la Congregación que represento y es por ello, reivindicando ese derecho, me presento y pido que por mi intermedio se tenga a la entidad por parte querellante…”.

  4. ) Que, por la resolución de fecha 21/10/2022, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” no hizo lugar a la pretensión de la CONGREGACIÓN DE LAS MISIONERAS DE LA INMACULADA

    CONCEPCIÓN de constituirse en parte querellante en la causa N° CPE

    983/2021, por considerar que “…Se investiga en autos la posible comisión de los delitos de contrabando y de lavado de activos de origen ilícito, de modo que, el pretenso querellante no resulta titular de los bienes jurídicos protegidos por las normas penales comprometidas. A su vez, tampoco se advierte -por parte de este Tribunal- la singular lesión o afectación a los derechos del peticionante o que el mismo hubiere resultado particularmente ofendido por los delitos que se investigan…”.

  5. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto el 25/10/2022, el representante de la CONGREGACIÓN DE LAS MISIONERAS DE LA

    INMACULADA CONCEPCIÓN expresó que “…El primer agravio es el incumplimiento flagrante de lo previsto en el art. 123 del rito, que exige para Fecha de firma: 24/02/2023

    Alta en sistema: 27/02/2023

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    este tipo de interlocutorios adecuada fundamentación y que resulten derivación razonada del contenido del expediente. A todas luces, la resolución que pongo en crisis carece de esos fundamentos y es simplemente un cúmulo no muy extenso de afirmaciones dogmáticas y contradictorias, de modo que incluso violan el principio de no contradicción de la lógica…”

    Asimismo, cuestionó el rechazo de la pretensión de la congregación de ser tenida por parte querellante en la causa principal, por considerar que “…el juez acepta como parte del legajo bajo su jurisdicción [la maniobra defraudatoria denunciada por la representante de la congregación ante el fuero en lo Criminal y Correccional que dio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR