Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 4 de Mayo de 2022, expediente CFP 004967/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 4967/2019/1/CA1

CNCCF – Sala 1

CFP 4967/2019/1/CA1

N.N. s/pretenso querellante

J.. Federal N° 3 S.. 5

  1. 61.063 (S.D.)

Buenos Aires, 4 de mayo de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. L.B. y P.B. dijeron:

  1. Las presentes actuaciones si inician en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Dres. S.J. y O. en su calidad de letrados patrocinantes de la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia de la República Argentina, contra la resolución del a quo que denegó la solicitud para que aquella se constituya como parte querellante en este proceso, de acuerdo al art.

    82bis del C.P.P.N. Dicha presentación fue mantenida y ampliada ante esta judicatura (art. 454 del C.P.P.N.).

  2. El objeto procesal de este expediente se concentra en la posible comisión de los delitos de defraudación contra la administración pública, falsedad ideológica e incumplimiento de los deberes de funcionario público, respecto de particulares y funcionarios que habrían actuado como autores, cómplices,

    instigadores en la registración oficial de presuntos casos falsos de víctimas de la represión ilegal del Estado, con el fin de que sus causahabientes y/o demás intervinientes cobraran en forma indebida indemnizaciones, afectando al erario público. Los hechos atribuidos en la pesquisa comprenden a personas de la organización “Montoneros” que fallecieron en un enfrentamiento con las fuerzas armadas el 5 de octubre de 1975, en el Regimiento de Infantería de Monte 29, de la Provincia de Formosa.

  3. Llegado el momento de resolver la cuestión traída a estudio, y a los efectos del temperamento a adoptar, no se Fecha de firma: 04/05/2022

    Alta en sistema: 06/05/2022

    Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    puede soslayar lo expuesto por los recurrentes al momento de mantener la impugnación ante esta instancia, respecto a que en la causa N° 8422/2019, actualmente en trámite ante el Juzgado Federal N° 4, fueron tenidos como parte querellante (v. fs. 98 del expediente digital).

    Es cierto que en su oportunidad se rechazó tramitar conjuntamente ambos procesos (v. “CCCF -Secretaría Especial- CFP

    8422/2019/4/SE1”, rta. 18/11/2020). Sin embargo, también es verdad que los sucesos atribuidos reúnen ciertas similitudes fácticas por cuanto reproducirían...

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