Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 7 de Septiembre de 2021, expediente CPE 000722/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE LIGA ARGENTINA POR LOS DERECHOS DEL HOMBRE FORMADO EN

LA CAUSA N° CPE 722/2021, CARATULADA: “., M.B., P.A., O.F., J. Y OTROS SOBRE

INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 9. SEC. N° 17. EXPEDIENTE N° CPE 722/2021/1/CA1. ORDEN N°

30.534. SALA “B”.

Buenos Aires, de septiembre de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto el 22/7/2021 por el representante de la LIGA ARGENTINA POR LOS DERECHOS DEL

HOMBRE contra la resolución de fecha 19/7/2021, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” rechazó la pretensión de la entidad mencionada de ser tenida por parte querellante en la causa N° CPE 722/2021, caratulada: “.,

M. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”.

La presentación de fecha 19/8/2021, por la cual el representante de la LIGA ARGENTINA POR LOS DERECHOS DEL HOMBRE informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, los autos principales a los cuales corresponde este incidente se iniciaron a partir de una denuncia formulada conjuntamente por la Ministra de Seguridad de la Nación, S.A.F., la Administradora Federal de Ingresos Públicos, M.M.D.P. y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, M.

    1. S. contra el ex Presidente de la Nación, M.M., la ex Ministra de Seguridad de la Nación, P.B., el ex Ministro de Defensa de la Nación, O.A., el ex Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, J.F., el ex Embajador Argentino ante el Estado Plurinacional de Bolivia, Normando Á. G.,

    el ex Director General de Aduanas, J.D., el ex Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de M.eriales Controlados (ANMAC), E.C., el ex Director de la Gendarmería Nacional Argentina, G.J.O., el ex Director de Logística de la Gendarmería Nacional Argentina, R.C.Y., y el ex Director de la Dirección de Operaciones de la Gendarmería Nacional Argentina, C.M.R., por los hechos que habrían consistido en “…el envío ilegal de armamento y municiones a Fecha de firma: 07/09/2021

    Alta en sistema: 08/09/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Bolivia perpetrado el 12 de noviembre de 2019 por el Gobierno Nacional encabezado por el ex P.M.M., con la participación de altas autoridades del Poder Ejecutivo Nacional, con el objetivo de poner ese material represivo a disposición de la dictadura que recién había tomado el poder en el vecino país, encabezada por J.Á., tras el golpe de estado realizado por las fuerzas armadas bolivianas contra el gobierno constitucional de E.M.… a través de una adulteración en las cantidades y destinaciones declarados en las distintas instancias de control, y, en particular, ante el servicio aduanero…”.

    Sostienen los denunciantes que “…Respecto de la adulteración de la finalidad declarada, la primera evidencia es, como ya se ha dicho, la Nota Dpto. IV-LOG S.. M.. B.. N° 89/19 de fecha 13/11/2019 -firmada por el General de la Fuerza Aérea Boliviana J. G. T. L. y dirigida al Embajador de la República Argentina en Bolivia, Dr. N. Á. G.- mediante la cual se manifiesta el agradecimiento por la colaboración prestada a esa institución armada, en el marco del apoyo internacional, con motivo de la ‘situación conflictiva que vive Bolivia’. Esa nota pone de manifiesto la recepción, proveniente del Gobierno Argentino, del siguiente material:

    CARTUCHOS AT 12/70, 40.000 (cuarenta mil) unidades GASES LACRIMÓGENOS EN SPRAY MK-9, 18 (dieciocho)

    unidades GASES LACRIMÓGENOS EN SPRAY MK-4, 5 (cinco) unidades GRANADA GAS CN, 50 (cincuenta) unidades GRANADA GAS CS, 19 (diecinueve) unidades GRANADA GAS HS, 52 (cincuenta y dos) unidades El material que la Fuerza Aérea Boliviana manifiesta haber recibido concuerda en calidad y cantidad con parte del material bélico comprendido en la destinación de exportación 19073PET1000103G detallada por la Aduana Argentina. La exportación temporaria de las armas y municiones comprendidas en la destinación 19073PET1000103G, fue autorizada con una finalidad específica como era la de brindar seguridad a la Embajada Argentina en la República de Bolivia, situación que no contempla la entrega de las armas o municiones a la fuerza Aérea Boliviana para su uso a discreción…”.

    Se afirma en la denuncia que “…existió una maniobra engañosa y premeditada destinada a ocultar del conocimiento del servicio aduanero, por Fecha de firma: 07/09/2021

    Alta en sistema: 08/09/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación un lado, la cantidad y calidad del material exportado y, por el otro, su verdadera destinación, que no era ‘brindar seguridad y protección al embajador y el personal de la embajada argentina en Bolivia’, sino uno muy distinto: enviar parte de ese material a las Fuerzas Armadas bolivianas, en el marco de un golpe de estado llevado a cabo por esas mismas fuerzas. De los hechos descriptos surge con toda claridad, por un lado, que esas diferencias entre lo declarado y la realidad no fue un mero error, sino que se trató de un ardid premeditado y planificado. El objetivo era múltiple:

    Ocultar una maniobra que convertía a sus autores en partícipes necesarios de delitos contra el orden constitucional en el país de Bolivia y de graves vulneraciones a los derechos humanos del pueblo boliviano.

    S. de la obligatoria participación del Congreso Nacional en la aprobación de la salida de las fuerzas y del material enviado, conforme lo establece el art. 75 inc. 28 de la Constitución Nacional y su ley reglamentaria N° 25.880…

    Ocultar la afectación a tratados internacionales tales como el Tratado sobre Comercio de Armas, que prohíbe el envío de armas a un Estado que estuviera atravesando la situación que en ese entonces atravesaba el Estado Plurinacional de Bolivia, o la Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados, que prohíbe a los Estados intervenir en los asuntos de otros…”.

    Asimismo, se concluyó que: “…Frente a la crisis que atravesaba el vecino país, el gobierno conducido por M.M., decidió el envío de un grupo especial de protección de la Gendarmería Nacional para custodiar la Embajada Argentina en Bolivia y al Sr. Embajador. Así se plasma en los documentos oficiales del 11 de noviembre de 2019.

    Bajo el supuesto manto de legalidad de esa medida, desplegó

    actividades criminales en apoyo al grupo sedicioso que había derrocado al gobierno democrático días antes.

    La improvisada e ilegal decisión quedó plasmada en los documentos de solicitud de autorización de traslado de material controlado del 12 de noviembre, en el cual deciden añadir al traslado de personal y material de seguridad original, un pedido adicional completamente desproporcionado de municiones y granadas para operativos de represión civil.

    El destino de ese pedido ampliatorio era sin dudas distinto al de la Fecha de firma: 07/09/2021

    Alta en sistema: 08/09/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    custodia de la embajada argentina y verdaderamente inconfesable.

    Más allá de la contundente prueba que significa la carta de agradecimiento y constancia de recepción de material suscripta por el entonces comandante de la fuerza aérea boliviana -hoy detenido por su participación activa en el golpe de estado-, escapa a cualquier lógica creer que un grupo de 10 agentes del Grupo Especial ‘Alacrán’ de la Gendarmería Nacional, podría utilizar 70.000 cartuchos Anti Tumultos y la cantidad de granadas que fueron trasladadas a Bolivia.

    Grafica lo denunciado, que en la solicitud de autorización primigenia del día 11 de noviembre, el grupo especial de la Gendarmería, ya había previsto el traslado de 3600 cartuchos anti tumulto de la misma especie que los requeridos al día siguiente.

    Evidentemente, entre el 11 y el 12 de noviembre de 2019, M.M. y funcionarios de su gobierno de todos los niveles, tomaron la decisión de utilizar el traslado de personal de custodia para ni más ni menos, contrabandear material...

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