Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 17 de Diciembre de 2020, expediente FRE 000021/2020/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 21/2020/1/CA1, caratulado “LEGAJO DE

APELACIÓN EN AUTOS: P.Q.H., GABRIEL

OSVALDO S/ AVERIGUACIÓN DE DELITO”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de

Formosa, del que;

RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de

    apelación deducido por el representante de la Unión Cívica Radical, Dr. Gabriel Osvaldo

    H., contra el resolutorio que dispuso no hacer lugar a la solicitud de constitución

    como parte querellante del mismo en la causa de referencia.

    Para así resolver el J. a quo tuvo en cuenta, no obstante el resolutorio que fuera

    suscripto por otro magistrado en autos FRE 5705/2016 “V.A., A. y otros

    s/ defraudación contra la administración pública”, que el delito investigado en estas

    actuaciones estaría vinculado con defraudaciones a la administración pública, lo cual es

    ajeno a las cuestiones electorales y a la conformación de los padrones, lo cual alega el

    representante de la Unión Cívica Radical. Asimismo advierte que no se encuentran

    cumplidas las exigencias y requisitos previstos por los arts. 82 y ccdtes del CPPN.

  2. A la citada resolución se opone el Dr. G.O.H., manifestando que la

    resolución es un acto viciado de nulidad por encontrarlo arbitrario, además que contiene

    una escasa fundamentación.

    Asimismo, argumenta que el J. a quo omitió considerar que el caso de autos

    estaría estrechamente vinculado a la causa mencionada, en la cual fue constituido

    oportunamente como querellante, estando así legitimado para intervenir en la investigación

    de los hechos cometidos por supuestos “gestores” que realizaron maniobras defraudatorias

    y en el esclarecimiento de hechos delictivos que se atribuyen a un sinnúmero de

    beneficiarios que obtuvieron jubilaciones en perjuicio del ANSES, organismo que, además,

    denunció dicha situación.

    Sostiene que se presenta un caso de conexidad objetiva, donde ANSES tiene por

    acreditado el “acuerdo” entre gestores y beneficiarios para procurar el cobro de haberes

    jubilatorios, como la declaración de domicilio falso y otros trámites fraudulentos realizados

    por los supuestos gestores y beneficiarios ante AFIP y ANSES. Asimismo, entiende que

    dicha conexidad justifica su intervención como querellante en el caso concreto, por ser éste

    un caso derivado de la causa de origen.

    Fecha de firma: 17/12/2020

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Agrega que el Tribunal de anterior Instancia ha resuelto que “la intervención como

    querellante se considera incluida a todas las causas derivadas” por lo que –entiende ya ha

    sido prevista y expresamente dispuesta su intervención.

    Alega que la resolución vulnera el principio de preclusión de actos procesales, por

    contrariar lo dispuesto anteriormente por otro Magistrado, afectando también derechos y

    garantías constitucionales como el debido proceso, derecho de propiedad, defensa en juicio,

    vulneración de cosa juzgada y progresividad. Cita jurisprudencia y doctrina en

    fundamentación a su postura. Hace reserva del caso federal y peticiona se declare la nulidad

    de la disposición en crisis.

  3. ...

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