Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 17 de Diciembre de 2020, expediente FRE 000021/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 21/2020/1/CA1, caratulado “LEGAJO DE
APELACIÓN EN AUTOS: P.Q.H., GABRIEL
OSVALDO S/ AVERIGUACIÓN DE DELITO”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de
Formosa, del que;
RESULTA:
-
Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de
apelación deducido por el representante de la Unión Cívica Radical, Dr. Gabriel Osvaldo
H., contra el resolutorio que dispuso no hacer lugar a la solicitud de constitución
como parte querellante del mismo en la causa de referencia.
Para así resolver el J. a quo tuvo en cuenta, no obstante el resolutorio que fuera
suscripto por otro magistrado en autos FRE 5705/2016 “V.A., A. y otros
s/ defraudación contra la administración pública”, que el delito investigado en estas
actuaciones estaría vinculado con defraudaciones a la administración pública, lo cual es
ajeno a las cuestiones electorales y a la conformación de los padrones, lo cual alega el
representante de la Unión Cívica Radical. Asimismo advierte que no se encuentran
cumplidas las exigencias y requisitos previstos por los arts. 82 y ccdtes del CPPN.
-
A la citada resolución se opone el Dr. G.O.H., manifestando que la
resolución es un acto viciado de nulidad por encontrarlo arbitrario, además que contiene
una escasa fundamentación.
Asimismo, argumenta que el J. a quo omitió considerar que el caso de autos
estaría estrechamente vinculado a la causa mencionada, en la cual fue constituido
oportunamente como querellante, estando así legitimado para intervenir en la investigación
de los hechos cometidos por supuestos “gestores” que realizaron maniobras defraudatorias
y en el esclarecimiento de hechos delictivos que se atribuyen a un sinnúmero de
beneficiarios que obtuvieron jubilaciones en perjuicio del ANSES, organismo que, además,
denunció dicha situación.
Sostiene que se presenta un caso de conexidad objetiva, donde ANSES tiene por
acreditado el “acuerdo” entre gestores y beneficiarios para procurar el cobro de haberes
jubilatorios, como la declaración de domicilio falso y otros trámites fraudulentos realizados
por los supuestos gestores y beneficiarios ante AFIP y ANSES. Asimismo, entiende que
dicha conexidad justifica su intervención como querellante en el caso concreto, por ser éste
un caso derivado de la causa de origen.
Fecha de firma: 17/12/2020
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Agrega que el Tribunal de anterior Instancia ha resuelto que “la intervención como
querellante se considera incluida a todas las causas derivadas” por lo que –entiende ya ha
sido prevista y expresamente dispuesta su intervención.
Alega que la resolución vulnera el principio de preclusión de actos procesales, por
contrariar lo dispuesto anteriormente por otro Magistrado, afectando también derechos y
garantías constitucionales como el debido proceso, derecho de propiedad, defensa en juicio,
vulneración de cosa juzgada y progresividad. Cita jurisprudencia y doctrina en
fundamentación a su postura. Hace reserva del caso federal y peticiona se declare la nulidad
de la disposición en crisis.
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