Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 3 de Diciembre de 2020, expediente FRE 000479/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 479/2020/1/CA1, caratulado: “LEGAJO

DE APELACIÓN EN AUTOS: P.Q.H.,

G.O. S/ AVERIGUACIÓN DE DELITO”, proveniente del Juzgado

Federal Nº 1 de Formosa, del que;

RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de

    apelación deducido por el representante de la Unión Cívica Radical, Dr. Gabriel

    Osvaldo H., contra el resolutorio que dispuso no hacer lugar a la solicitud de

    constitución como parte querellante del mismo en la causa de referencia.

    Para así decidir el J. a quo tuvo en cuenta que el letrado mencionado solicitó

    ser tenido como parte querellante, aduciendo que los hechos delictivos denunciados en

    autos serían idénticos y derivados de los investigados en la causa caratulada “Villalba

    Adorno, A. y otros s/ defraudación contra la Administración Pública”, en la cual

    se encuentra constituido en tal carácter.

    Señala que lo anterior fue decidido por otro Magistrado y que, en el caso

    concreto, entiende que el argumento esgrimido por el Dr. H. no resultaría

    válido para conceder su petición, ya que el delito investigado en la presente causa

    estaría vinculado con defraudaciones a la Administración Pública, lo cual sería ajeno a

    las cuestiones electorales y a la conformación del padrón alegadas por el representante

    del Partido Unión Cívica Radical.

    Advierte que no se encuentran cumplidas las exigencias y requisitos de forma y

    contenido previstos en el art. 82 y demás ccdtes. del C.P.P.N., por lo que no hace lugar

    al pedido de constitución de parte querellante solicitado por el profesional.

  2. A la citada resolución se opone el Dr. G.O.H., manifestando

    que la resolución es un acto viciado de nulidad por encontrarlo arbitrario, además que

    contiene una escasa fundamentación.

    Asimismo, argumenta que el J. a quo omitió considerar que el caso de autos

    estaría estrechamente vinculado a la causa “V.A., A. y otros s/

    Defraudación contra la Administración Pública” FRE 5705/2016, en la cual fue

    constituido oportunamente como querellante, estando así legitimado para intervenir en

    la investigación de los hechos cometidos por supuestos “gestores” que realizaron

    maniobras defraudatorias y en el esclarecimiento de hechos delictivos que se atribuyen

    Fecha de firma: 03/12/2020

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

    a un sinnúmero de beneficiarios que obtuvieron jubilaciones en perjuicio del ANSES,

    organismo que, además, denunció dicha situación.

    Sostiene que se presenta un caso de conexidad objetiva, donde ANSES tiene por

    acreditado el “acuerdo” entre gestores y beneficiarios para procurar el cobro de haberes

    jubilatorios, como la declaración de domicilio falso y otros trámites fraudulentos

    realizados por los supuestos gestores y beneficiarios ante AFIP y ANSES. Asimismo,

    entiende que dicha conexidad justifica su intervención como querellante en el caso

    concreto, por ser éste un caso derivado de la causa de origen.

    Agrega que el Tribunal de anterior instancia ha resuelto que “la intervención

    como querellante se considera incluida a todas las causas derivadas” por lo que –

    entiende– ya ha sido prevista y expresamente dispuesta...

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