Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 3 de Diciembre de 2020, expediente FRE 000479/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
Resistencia, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 479/2020/1/CA1, caratulado: “LEGAJO
DE APELACIÓN EN AUTOS: P.Q.H.,
G.O. S/ AVERIGUACIÓN DE DELITO”, proveniente del Juzgado
Federal Nº 1 de Formosa, del que;
RESULTA:
-
Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de
apelación deducido por el representante de la Unión Cívica Radical, Dr. Gabriel
Osvaldo H., contra el resolutorio que dispuso no hacer lugar a la solicitud de
constitución como parte querellante del mismo en la causa de referencia.
Para así decidir el J. a quo tuvo en cuenta que el letrado mencionado solicitó
ser tenido como parte querellante, aduciendo que los hechos delictivos denunciados en
autos serían idénticos y derivados de los investigados en la causa caratulada “Villalba
Adorno, A. y otros s/ defraudación contra la Administración Pública”, en la cual
se encuentra constituido en tal carácter.
Señala que lo anterior fue decidido por otro Magistrado y que, en el caso
concreto, entiende que el argumento esgrimido por el Dr. H. no resultaría
válido para conceder su petición, ya que el delito investigado en la presente causa
estaría vinculado con defraudaciones a la Administración Pública, lo cual sería ajeno a
las cuestiones electorales y a la conformación del padrón alegadas por el representante
del Partido Unión Cívica Radical.
Advierte que no se encuentran cumplidas las exigencias y requisitos de forma y
contenido previstos en el art. 82 y demás ccdtes. del C.P.P.N., por lo que no hace lugar
al pedido de constitución de parte querellante solicitado por el profesional.
-
A la citada resolución se opone el Dr. G.O.H., manifestando
que la resolución es un acto viciado de nulidad por encontrarlo arbitrario, además que
contiene una escasa fundamentación.
Asimismo, argumenta que el J. a quo omitió considerar que el caso de autos
estaría estrechamente vinculado a la causa “V.A., A. y otros s/
Defraudación contra la Administración Pública” FRE 5705/2016, en la cual fue
constituido oportunamente como querellante, estando así legitimado para intervenir en
la investigación de los hechos cometidos por supuestos “gestores” que realizaron
maniobras defraudatorias y en el esclarecimiento de hechos delictivos que se atribuyen
Fecha de firma: 03/12/2020
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
a un sinnúmero de beneficiarios que obtuvieron jubilaciones en perjuicio del ANSES,
organismo que, además, denunció dicha situación.
Sostiene que se presenta un caso de conexidad objetiva, donde ANSES tiene por
acreditado el “acuerdo” entre gestores y beneficiarios para procurar el cobro de haberes
jubilatorios, como la declaración de domicilio falso y otros trámites fraudulentos
realizados por los supuestos gestores y beneficiarios ante AFIP y ANSES. Asimismo,
entiende que dicha conexidad justifica su intervención como querellante en el caso
concreto, por ser éste un caso derivado de la causa de origen.
Agrega que el Tribunal de anterior instancia ha resuelto que “la intervención
como querellante se considera incluida a todas las causas derivadas” por lo que –
entiende– ya ha sido prevista y expresamente dispuesta...
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