Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 8 de Octubre de 2019, expediente CPE 001585/2018/1/CA002

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 1585/2018/1/CA2 CAUSA 1585/2018, CARATULADA: “C.R. , A. W. S/ INF. LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 4. SECRETARÍA N° 7. EXPEDIENTE N° CPE 1585/2018/1/CA2. ORDEN N° 29.248. SALA “B”.

Buenos Aires, de octubre de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representación de la A.F.I.P.-D.G.

  1. por la presentación que obra en copias a fs. 17/18 vta. de este incidente, contra la decisión del juzgado de la instancia anterior por la cual se rechazó la solicitud de aquel organismo de ser tenido por parte querellante (confr. fs. 15 de este incidente).

    La presentación de fs. 28/30 vta. vta. por la cual la representación de la A.F.I.P.-D.G.

  2. informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, el juzgado de la instancia anterior resolvió rechazar la solicitud de la A.F.I.P.-D.G.

  3. de ser tenida por parte querellante en el marco de la causa principal a la cual corresponde este incidente, por considerar que aquella petición “…resulta extemporánea, toda vez que…debió haberse realizado previo al rechazo del requerimiento de instrucción dispuesto…lo que legitimaba al organismo recaudador a interponer recurso de apelación, frente a aquella resolución…teniendo en consideración que los hechos en cuestión actualmente no forman parte del objeto de investigación…” (confr. fs. 15 de este incidente).

    1. ) Que, por el recurso de apelación y por el memorial de fs. 28/30 vta., la representación de la A.F.I.P.-D.G.

  4. se agravió por considerar que la resolución del juzgado de la instancia anterior resulta arbitraria y carente de fundamentación en los términos establecidos por los artículos 122 y 123 del C.P.P.N.

    Asimismo, se agravió por considerar que “…el razonamiento intentado por el Juzgador carece de sustento…”, pues, si se tiene en cuenta que la letra de la ley es la primera fuente de interpretación, de conformidad con lo Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #33606249#246423167#20191009130017630 establecido por los arts. 353 y 84 del C.P.P.N., “…el derecho a constituirse como parte querellante…puede ejercerse hasta el momento en que quede firme la resolución de sobreseimiento; evento a partir del cual quedaría clausurada la instrucción definitivamente…”.

    También se hizo alusión al derecho que le asiste a la A.F.I.P.-D.G.I.

    a constituirse como parte querellante en una causa como aquélla a la cual pertenece este incidente, de conformidad con lo dispuesto por el art. 23 de la ley 24.769.

    1. ) Que, cabe analizar, en primer lugar, el agravio de la parte recurrente vinculado con la nulidad por arbitrariedad y...

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