Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 4 de Octubre de 2019, expediente FMP 000088/2019/98/1/CA022

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 88/2019/98/1/CA22 Mar del Plata,04 de octubre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

El presente expediente nº 88/2019/98/1 procedente del Juzgado Federal de la ciudad de Dolores, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN (EN AUTOS: P.Q.R.., C.A.POR ASOCIACIÓN ILÍCITA – EXTORSIÓN)”, de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Cámara Federal.

Y CONSIDERANDO:

Que a fojas 28 este Tribunal ha dispuesto fijar la audiencia oral prevista en el artículo 454 del C.P.P.N para el día primero de octubre del corriente año, a las 12:30 horas, ello de conformidad a lo manifestado en ese sentido por el Dr. F.A.P. a fojas 23.

Que dicho auto se encuentra debidamente notificado a la parte recurrente, conforme constancia de notificación obrante a fojas 29.

Que en la oportunidad de desarrollarse el referido acto procesal, conformado el Tribunal para ello, ante la ausencia de los Dres. R. y P., se advierte del Sistema Judicial LEX100 que se encuentra cargado, en formato digital, con fecha 30/09/2019 a las 16:45 horas, un escrito del recurrente cuyo encabezado reza: “Realiza informe sustitutivo”, en donde se pone en conocimiento de este Cuerpo de la imposibilidad de concurrir a la audiencia oral por parte de los referidos letrados, y que a los fines de no dilatar la solución del presente legajo, se realiza un informe sustitutivo de la misma.

Que, dicho escrito no fue presentado en “formato papel” ante la mesa de entradas de la Secretaría Penal de este Tribunal.

Que como cuestión liminar, deberá hacerse saber al letrado requirente que cuando se solicita un audiencia oral en el marco de un expediente, para su desarrollo, este Tribunal, que cuenta con una vocalía vacante, debe ser integrado con un Magistrado de la Jurisdicción, en este caso, como es de conocimiento de las partes, se ha efectivizado con el señor titular del Juzgado Federal de la ciudad de N., debiendo este Magistrado trasladarse desde su ciudad de origen a la sede de este Cuerpo para el cumplimento de dicho acto procesal, en consecuencia todo requerimiento de esta naturaleza deberá conllevar al Fecha de firma: 04/10/2019 Alta en sistema: 08/10/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #33720084#246038874#20191007100153678 solicitante a asumirlo con la responsabilidad profesional que el acto requiere, ello a los fines de no provocar un desgaste y un dispendio...

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