Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 26 de Septiembre de 2018, expediente CFP 008356/2016/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 8356/2016/1/CA1 CCCF - SALA 2 CFP 8356/2016/1/CA1 “E. A. S.A.

s/ser querellante y otro”.

J.. Fed. n° 12 - Secret. n° 23.

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- El Dr. J.P.V., en representación de la firma Energía Argentina S.A., interpuso recurso de apelación contra la decisión que en copias obra a f. 14/17vta. de este incidente, a través de la cual se rechazaron sus pedidos de ser tenido por querellante -punto a.- y de que se dicte una medida cautelar de no innovar -punto b.-.

II- En este proceso penal es materia de esclarecimiento la actuación de diversas entidades estatales en las contrataciones de tanques intermedios de almacenamiento de combustibles a las firmas Chenyi S.A., Generación Independencia S.A (hoy denominada Generación Mediterránea S.A.) y P.S.A., las que, según un informe efectuado por la SIGEN, habrían resultado innecesarias o inútiles para el cumplimiento de los objetivos buscados, lo que habría generado para Energía Argentina S.A. (ex ENARSA) un significativo perjuicio patrimonial. Tal accionar fue calificado provisionalmente por la Oficina Anticorrupción -denunciante- en las figuras de incumplimiento de los deberes de funcionario público, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y/o administración fraudulenta agravada por haber sido cometida en perjuicio de la administración pública (conf. f. 1/33 y 86/7vta.).

A su vez, y siendo que tales convenios no llegaron a ejecutarse por diversas causales, los proveedores demandaron en sede arbitral a ENARSA a fin de lograr que se la condene al pago de una suma millonaria en dólares.

a- En lo que hace a la pretensión de ser querellante, ha de recordarse que el artículo 4° de la ley 17.516 establece que “...Sin perjuicio de la intervención que en el proceso penal corresponda a los fiscales en ejercicio de la administración pública, el Estado podrá asumir la función de querellante cuando se cometan delitos Fecha de firma: 26/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #32530119#217275799#20180926094120639 contra la seguridad de la Nación, los poderes políticos y el orden constitucional, la administración pública y el patrimonio o rentas fiscales...”.

Sentado ello, cabe señalar que, como se dijo más arriba, en las actuaciones principales se...

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