Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 23 de Agosto de 2023, expediente FSM 025422/2023/1/CA002

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa N° 9849 - FSM 25422/2023/1/CA2

Legajo Nº 1 - PRESENTANTE: GUTIERREZ, M.J. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

Reg. Int. N° 10.828

S.M., 23 de agosto de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio de esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensora oficial de M.G., contra la resolución que resolvió desestimar la denuncia de habeas corpus promovida.

    En la instancia, la defensa oficial en representación de G. sostuvo la impugnación deducida.

  2. Señaló el apelante, a contrario de lo afirmado en el decisorio en crisis, que en el caso existe un agravamiento de las condiciones en la que los internos cumplen con su detención, derivada de las dificultades para acceder a internet y a la sala/oficina en donde se encuentran las computadoras.

  3. L., corresponde recordar que este sumario tuvo su origen en la acción de hábeas corpus promovida por M.G., alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz del Servicio Penitenciario Federal. En lo sustancial, manifestó ser estudiante universitario y que se encuentran agravadas las condiciones de detención, ya que desde el 11 de mayo pasado les habían cortado las dos conexiones a internet,

    lo cual perjudicaba a él y al resto de los universitarios en la realización de los trabajos prácticos. Que el corte fue de un día para otro sin ninguna explicación por parte Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA

    de la autoridad. Asimismo, refirió que no pueden utilizar un espacio común/oficina que se les había brindado para los estudiantes y eso afecta las actividades educativas.

    Que dicho sitio era utilizado como punto de reunión de los estudiantes para conversar e intercambiar ideas relacionadas con la educación (audiencia del art. 9 de la ley 23.098).

    Posteriormente, los internos C.A.L. (LPU 430397), Á.G.C. (LPU 344687),

    A.V.V. (LPU 318.864), H.D.G. (LPU 401.074), C.J.C.(. 432.062) y L.A.A. (LPU 344.902) presentaron un habeas corpus en similares términos y pidieron que se los incorpore como parte activa agraviada al presente expediente; petición que tuvo favorable acogida.

    Tras recabarse la información del caso, se celebró la audiencia prevista en el artículo 14 de la ley 23.098, con los internos M.G. y H.D.G. –en representación de los internos L.A.,

    C.C., C.L., Á.C.Q. y A.V.-; M.A.L.-. de Educación del CPF II de Marcos Paz-; E.J.B.-. de Seguridad Interna de la Unidad Residencial nro. 2

    del CPF II de Marcos Paz-; F.E.F. -Encargado de Informática del CPF II de Marcos Paz-;

    N.A.P. -titular de la Dirección de Educación, Cultura y Deportes del SPF-; las Dras.

    Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

    Causa N° 9849 - FSM 25422/2023/1/CA2

    Legajo Nº 1 - PRESENTANTE: GUTIERREZ, M.J. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

    Reg. Int. N° 10.828

    A.D.P. y G.M. -apoderadas del SPF- y la Dra. R.M. -Defensora Oficial-.

  4. Evaluados que fueron los elementos de prueba colectados en autos, el Tribunal estima que la decisión adoptada por el magistrado a quo resulta adecuada y, en consecuencia, será rechazado el remedio intentado.

    Ello así, porque de las diversas constancias incorporadas al legajo no surgen elementos que permitan concluir en la existencia de un agravamiento ilegítimo de las condiciones en que M.J.G. ni el resto de los internos, cumplen su detención, de acuerdo a lo previsto por el Art. 3, inc. 2, de la ley 23.098.

    En efecto, en el marco de la audiencia celebrada en los términos del Art. 14 de la ley 23.098, F.F. –Encargado de Informática-, explicó que desde el día 20 de junio de 2023 hay conectividad, ya que se reestableció el servicio y que está funcionando la página Edu.Ar, las bibliotecas virtuales y la de consulta del PJN

    (según Boletín 721/20).

    Por su parte, la Dra. D.P., letrada representante del SPF, manifestó que si el pedido de los internos es por el acceso a otras páginas, lo pueden solicitar y se gestionará a través de la Dirección Nacional. También refirió que el derecho a la educación está garantizado con el material universitario –libros y cuadernillos de trabajo- que se le entrega a cada interno y que los amparistas seguirán usando ese espacio –el Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA

    reclamado en la presentación de origen- como alumnos universitarios del IUNMA. No hay prohibición de uso de ese lugar, el que podrán utilizar además, cuando no haya clases, con el acceso a las dos computadoras que efectivamente tienen acceso a internet.

    A su vez, M.L.-. de Educación-,

    declaró que se cortó internet por cuestiones de seguridad,

    debido a que se había detectado que internos ingresaron y borraron los programas. En la actualidad se dictan clases vía zoom del Instituto Universitario de Madres de Plaza de Mayo –IUNMA- y los programas están funcionando.

    Al respecto, la defensora oficial manifestó la importancia de acceder a ese espacio reclamado y acordar una solución ya que el servicio está pidiendo tiempo para devolver el mismo y conseguir nuevo acceso a páginas que ya estaban autorizadas. Destacó también que le consta la vocación del complejo para que los reclamantes tengan acceso a la educación y de la utilidad de ese espacio para concretarla, reconocido por el Complejo.

    Por último, el denunciante G. refirió que al día de hoy (10/07/23) se...

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