Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Junio de 2023, expediente FSA 007539/2023/1/CFC001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA 4

FSA 7539/2023/1/CFC1

REGISTRO Nº: 872/23.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores J.C. y M.H.B., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSA 7539/2023/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratuladas:

ÁREA DE PUEBLOS INDÍGENAS DE ANDHES, ÁREA DE DEFENSA Y LITIGIO

ESTRATÉGICO DE ANDHES; CELS y XUMEK s/recurso de casación

, de la que RESULTA:

I. Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, con fecha 18 de junio de 2023, resolvió:

1) CONFIRMAR

la decisión que viene en consulta y DISPONER que el juez remita de forma urgente estas actuaciones al juez provincial que por turno corresponda

.

II. Contra dicha decisión, interpusieron recurso de casación el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS),

representado por su apoderado y Director del Área de Litigio y Defensa Legal y Abogados y abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES), el que fue declarado admisible por el tribunal a quo –en cuanto a su admisibilidad formal-.

III. En primer lugar, se refieren a los recaudos formales de la admisibilidad del recurso. Solicitan que esta Cámara revise la decisión adoptada por la Cámara Federal de Fecha de firma: 29/06/2023 1

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Salta, y, en virtud de una interpretación correcta de la normativa que regula la competencia federal en materia de habeas corpus, la revoque, declare la competencia de la justicia federal para intervenir en este caso y haga lugar a la acción de Hábeas Corpus interpuesto.

Luego reseñaron los antecedentes y los hechos que motivaron la presente acción. De este modo, señalaron que un gran número de personas, entre ellos integrantes de diferentes comunidades y pueblos indígenas, protestan pacíficamente en distintos puntos de la provincia de Jujuy, incluyendo varias rutas nacionales que cruzan la Provincia -entre ellas, las rutas nacionales N° 9, 52, y 34-. Que la protesta se enmarca bajo la consigna “No a la reforma de la Constitución”.

Durante la madrugada del 17 de junio, en el cruce de la entrada a Purmamarca, varios de esos manifestantes fueron detenidos por la policía de la Provincia y trasladados a dependencias policiales.

Destacan que “en varios de los lugares donde se concentraron quienes protestaban se hicieron presentes también fuerzas nacionales, como la Gendarmería Nacional Argentina”.

El 17 de junio, integrantes de ANDHES interpusieron acción de hábeas corpus preventivo y colectivo en favor de los manifestantes. Indicaron que “se encuentran bajo amenaza actual e inminente de ver violentada su libertad ambulatoria e integridad física al ejercer legítimamente el derecho a protestar en la provincia”. El CELS se presentó en la causa, adhirió a la acción Fecha de firma: 29/06/2023 2

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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de hábeas corpus y aportó información y argumentos complementarios.

El juez a cargo del Juzgado Federal Nro. 2 de J. se declaró incompetente para intervenir. Sostuvo que “en los términos de la demanda introducida, los actos denunciados emanan íntegramente de autoridades locales, en concreto el Ministerio Público de la Acusación y el Cuerpo de Infantería de la Policía de Jujuy, de modo que no existiría elemento alguno que autorice la intervención de la justicia federal”.

La decisión fue confirmada el 18 de junio por los jueces de la Sala I de la Cámara Federal de Salta.

Para así decidir, el tribunal a quo dijo que los actos denunciados emanan íntegramente de autoridades locales, razón por la que según lo establecido en el art. 2 de la ley 23.098,

corresponde que intervenga la justicia provincial de Jujuy.

Que las detenciones que sustentarían el peligro de lesión a los derechos invocados se habrían llevado a cabo por parte de la Policía provincial, en particular por el Cuerpo de Infantería de esa fuerza. También sostuvieron que, de los hechos relatados en ese escrito, no surge ningún elemento que permita inferir que fuerzas de seguridad nacionales estén interviniendo en el conflicto o estén próximas a hacerlo, ni participando en los operativos bajo análisis.

Al respecto los recurrentes señalan que “cerrar la vía intentada por esos motivos dejaría a los destinatarios del Hábeas Corpus completamente desprovistos de una herramienta judicial que brinde protección plena y efectiva de sus derechos fundamentales Fecha de firma: 29/06/2023 3

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

ante una futura intervención de fuerzas federales en las protestas sociales antes descritas.

Los impugnantes aclaran que el 20 de junio “el Juzgado de primera instancia autorizó a Gendarmería Nacional y a la Policía de la Provincia de Jujuy a tomar los recaudos pertinentes para asegurar la libre circulación de las rutas nacionales nro. 9

y nro. 34 ´con el debido resguardo del derecho a la protesta y en especial a la integridad física de las personas, absteniéndose del uso de armas de fuego´”.

En función de ese hecho nuevo, el CELS realizó una presentación dirigida al Juzgado y solicitó que reasumiera, por contrario imperio, la competencia federal.

Consideran que lo decidido por el juez federal respecto a la intervención de la GNA, “elimina todo atisbo de duda en cuanto al error de la declaración de incompetencia que aquí se cuestiona. No queda ninguna duda, entonces, de la concreta posibilidad de intervención de fuerzas nacionales en los operativos denunciados en el escrito de inicio, que inclusive fue materia de una decisión del Juzgado de primera instancia que intervino en autos”.

Luego de reseñados los antecedentes de la acción, los recurrentes plantearon sus agravios. Señalan que la decisión es arbitraria, que contiene afirmaciones dogmáticas, “que no tienen ningún tipo de sustento probatorio, siendo que en el propio escrito de inicio se refirió expresamente la posibilidad concreta y muy probable de intervención de fuerzas de seguridad nacionales en los operativos en cuestión”.

Fecha de firma: 29/06/2023 4

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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Afirman que “una revisión de noticias periodísticas da cuenta de la presencia en las rutas en las que se realiza la protesta de la Gendarmería, y que los supuestos que habiliten su intervención son concretos, actuales e inminentes”

Que la presencia de efectivos de la Gendarmería Nacional “ha sido fotografiada por algunos de los afectados, en el lugar o ámbito territorial en el que se reclamó la intervención judicial federal de carácter preventivo, en el marco de esta causa, esto es, en distintas rutas nacionales de la provincia de Jujuy”.

Advierten que las afirmaciones realizadas tanto en la decisión recurrida como en su antecedente en cuanto a que no habría ningún elemento que indicara la intervención de autoridades nacionales en los actos lesivos objeto de la presente acción “resulta dogmática y completamente infundada, si se tiene en cuenta que el tipo de acción planteada se encamina a la prevención de una acción ilegítima, antijurídica, con consecuencias gravísimas en el ejercicio de la libertad ambulatoria, la integridad física, la vida y los derechos a la protesta y a la libre expresión”.

Los recurrentes también se refieren a la actualidad del planteo y señalan que “las organizaciones, pueblos y comunidades indígenas, sectores sociales y sindicales han planteado la necesidad de continuar con el reclamo, ante la falta de participación y consideración durante los debates de la Convención Constituyente. Esto abre un panorama de Fecha de firma: 29/06/2023 5

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

manifestaciones y reclamos generalizados y sostenidos para los próximos días”.

Asimismo, entienden que resulta concreta, actual e inminente la posibilidad de intervención de las fuerzas federales, “si consideramos el mensaje del sr. Gobernador del día 19 de junio en horas de la noche, que reclamó la urgente e inmediata intervención de la gendarmería y de la justicia federal”.

Plantean que los derechos constitucionales en juego y la necesidad de una tutela judicial efectiva, dan lugar a la importancia de una intervención de la justicia federal para proteger y garantizar los derechos a la libertad ambulatoria y seguridad personal, integridad física y vida en el marco del ejercicio del derecho a la protesta.

Que sostener la incompetencia dictada implicaría colocar a los representados de los recurrentes en una situación de indefensión, vulnerando el derecho a un recurso judicial efectivo.

Con apoyo en citas de fallos de la CSJN, afirman que la incompetencia declarada en la resolución recurrida “no resulta conteste con los estándares vigentes en materia de tutela judicial efectiva,...

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