Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 28 de Octubre de 2022, expediente FRE 004372/2021/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

4372/2021

Legajo Nº 1 - PRESENTANTE: AFIP BENEFICIARIO: IRIARTE, ENRIQUE

JUAN s/LEGAJO DE APELACION

Resistencia, 28 de octubre de 2022.- MP

VISTO:

Estos autos caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN EN

AUTOS: I.E.J. C/ AFIP s/ AMPARO”, Expte. N° FRE

4372/2021/1/CA1, venidos del Juzgado Federal de la ciudad de Reconquista;

Y CONSIDERANDO:

  1. En sentencia de fecha 02/12/2021 el Juez de la anterior instancia declaró la inconstitucionalidad del art. 79

    inc. c), 20.628, texto según ley 27.346, haciendo lugar a la acción de amparo deducida por el Sr. E.J.I., y en consecuencia, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el cese de los descuentos por impuesto a las ganancias (cód. 501 AFIP) e impone las costas a la accionada (art. 14 de la ley 16.986).

    Para decidir de tal manera entendió que el haber previsional no es una contraprestación del jubilado, ya que ningún miembro del sector pasivo presta servicios, u obtiene rentas o enriquecimientos en virtud de su trabajo, dicho ingreso tiene como causa fuente un hecho anterior, que fueron los aportes solidarios al sistema previsional durante su actividad Fecha de firma: 28/10/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    laboral y el haber alcanzado la edad para acceder al mismo,

    junto a los demás requisitos de procedencia.

    De esa manera, estimó que el hecho imponible no se encontraría configurado al percibir el haber puesto que éste no es naturalmente una “ganancia”, y tomarlo como hecho de imposición constituiría una afección al derecho de propiedad y legalidad.

    Destacó el estatus jurídico de “orden público” que el aspecto alimentario posee en este tipo de beneficios y que la ratio legis de las normas previsionales imponen el deber de interpretarlas y aplicarlas de tal manera que no lleve a negar los objetivos superiores que persiguen, dado que dichos beneficios por propias características resguardan la subsistencia y contingencias de la ancianidad.

    Considera que si el monto que el Estado estableció

    como sustitutivo del haber en actividad se viera disminuido en virtud de la percepción del impuesto a las ganancias; ello implicaría una baja del estándar de vida logrado al momento de acceder a la jubilación. En concreto, implicaría dejarlo con menos recursos económicos cuando más lo necesita y cuando más los va a necesitar a futuro por el simple devenir natural, en consecuencia, la aplicación de ganancias sobre un haber previsional atomizaría aquel carácter alimentario, integral y progresivo, lo que conllevaría a una inconstitucionalidad.

    Teniendo en cuenta ello, y en especial los precedentes doctrinarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los que pondera aplicables al presente, dispuso que se deje sin efecto el descuento y/o retención en los respectivos haberes Fecha de...

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