Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 7 de Junio de 2021, expediente FPA 012491/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 12491/2019/1/CA1

Paraná, 7 de junio de 2021.

VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G.,

V.; y la Dra. B.E.A., Juez de Cámara, el Expte. N° FPA 12491/2019/1/CA1 caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN DE C.A.R.U., COMISIÓN ADMINISTRADORA

DEL RÍO URUGUAY EN AUTOS C.A.R.U., COMISIÓN ADMINISTRADORA

DEL RÍO URUGUAY POR A DETERMINAR

, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta C. del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. F. Federal, Dra. M.J.M.,

contra la resolución obrante a fs. 29/38 que resuelve archivar por inexistencia de delito las presentes actuaciones de conformidad a lo establecido por el segundo párrafo del art. 195 del CPPN. El recurso fue concedido a fs. 43 vta.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N. de la que da cuenta el conste de fs. 52, agregándose los memoriales del Sr. F. General, Dr. R.C.M.Á., y del Dr. M.A.F. en representación de P.J.F. de firma: 07/06/2021

Alta en sistema: 08/06/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

35420199#292076447#20210607114232358

de Nul –representante de la firma “Jan de Nul Suc.

Argentina- (cfr. línea de Actuaciones Sistema Lex100);

quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

a) Que, el Sr. F. General refirió a la resolución recurrida; a los agravios expuestos en el recurso interpuesto por la Sra. F. Federal; y seguidamente realizó un relato de los hechos de las presentes actuaciones.

Indicó que la valoración efectuada por el Juez se desenvuelve en un marco probatorio acotado, y que resta aún producir otras medidas de prueba relevantes.

Refirió a la especificidad técnica de la materia objeto de investigación, lo que conllevaría a la necesidad de contar con informes que analicen y proporcionen un marco adecuado de conocimiento que permita desechar la posibilidad de comisión de ilícito en torno de la licitación y ejecución del dragado del Río Uruguay.

Alegó en cuanto a que el a-quo se habría apresurado en tomar la decisión que hoy se recurre, e hizo mención de las medidas probatorias que a su entender restarían incorporar y valorar.

Destacó la autonomía de ambas comisiones –CARU y CARP- y que los funcionarios de esos organismos internacionales se encontrarían amparados por la inmunidad Fecha de firma: 07/06/2021

Alta en sistema: 08/06/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 2

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

35420199#292076447#20210607114232358

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 12491/2019/1/CA1

de jurisdicción que le otorgan los Acuerdos de Privilegio de I. con la República Argentina.

Remarcó que el auto debió evaluar adecuadamente el alcance de las prerrogativas en el contexto de un proceso judicial que aún ignora quienes fueran los ejecutores materiales de un hecho, cuya valoración jurídico penal también constituye solo una hipótesis que, por ello mismo, reclama de un marco cognitivo que favorezca su debido curso investigativo. Citó jurisprudencia.

Estimó que de las testimoniales brindadas tanto por el representante local de la Dirección Nacional de Vías Navegables (M.A.C., la del representante de la firma Jan De Null (M.P., y la declaración testimonial de quien fuera uno de los delegados ante la CARU y respecto de quien podría recaer imputación, J.E.R.O., conjuntamente con el análisis efectuado por el Magistrado respecto de documental que aportara la empresa “Jan de Nul”, no conformarían el estado de conocimiento que permita descartar la maniobra denunciada.

Por otro lado, se agravió en cuanto a que no se ha notificado al Ministerio Público F. respecto de la citación a prestar declaración testimonial de P., y de O.,

lo que habría impedido el control por parte de la F.ía.

Refirió a la competencia del juez para investigar las presentes actuaciones, la cual tiene naturaleza de Fecha de firma: 07/06/2021

Alta en sistema...

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