Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 15 de Diciembre de 2020, expediente FSM 036867/2020/1/CFC001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FSM 36867/2020/1/CFC1

Cámara Federal de Casación Penal “GENTILI, H.J. s/recurso de casación”

Registro nro.:

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 36867/2020/1/CFC1 del registro de esta Sala III, caratulada “GENTILI, H.J. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de S.M., con fecha 23 de octubre del corriente año,

    confirmó la decisión del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n°2 de M. -del 22/10/20- que rechazó la acción de habeas corpus interpuesta por H.J.G..

  2. Contra dicha decisión, la defensa oficial a cargo del doctor F.B., dedujo el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    El recurrente alegó la inobservancia de las normas procesales por entender que el fallo atacado violentó el derecho de su asistido al acceso a la justicia, a la defensa y a no sufrir tratos inhumanos, crueles ni degradantes en el marco de su encierro.

    También invocó la arbitrariedad de la resolución por considerar que los Magistrados no meritaron adecuadamente los hechos denunciados por su pupilo, no señalaron los motivos por los cuales rechazaron la acción incoada, ni dieron tratamiento a los agravios planteados.

    Sostuvo además, que la omisión de realizar la audiencia prevista en el artículo 14 de la Ley de 23.098,

    Fecha de firma: 15/12/2020

    Alta en sistema: 16/12/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    privó a G. de ejercer su derecho de defensa y rebatir la información aportada al expediente.

    En razón de lo expuesto y demás consideraciones apuntadas en su presentación, solicitó se haga lugar al recurso y se anule la resolución que rechazó la acción intentada.

  3. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,

    toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la acción.

    L., cabe destacar que G. se encuentra alojado en el Complejo Penitenciario Federal n°2 de Marcos Paz -Módulo II-, y que el motivo de su presentación obedeció a que en diferentes ocasiones presentó ante las autoridades de dicha unidad distintos...

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