Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 29 de Septiembre de 2020, expediente FSM 032176/2020/1/CFC001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FSM 32176/2020/1/CFC1

P.C., I. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación

Registro nro.:

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa FSM 32176/2020/1/CFC1,

caratulada: “PEREZ CORRADI, I. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín -Sala I Sec. Penal N° 1-, provincia de Buenos Aires, con fecha 19 de agosto de 2020, resolvió confirmar la decisión del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de M.,

    por medio de la cual se resolvió desestimar la denuncia de Habeas Corpus interpuesta en favor del imputado, que le fuera elevada en consulta.

    Contra esa decisión el defensor público oficial,

    doctor F.B., fundamentó el recurso de casación interpuesto in pauperis por el encausado P.C..

    En su presentación alegó que la resolución que rechazó la acción de hábeas corpus y la que la confirma, no dieron respuesta a los reclamos de su asistido.

    Así, que las resoluciones son arbitrarias y carentes de motivación, violentando abiertamente el derecho de su defendido a la salud, de estricto orden humanitario, y a no sufrir tratos inhumanos, crueles ni degradantes.

  2. Que el remedio casatorio intentado resulta formalmente improcedente pues en el particular, el recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, toda vez que no se ha hecho cargo de rebatir adecuadamente los argumentos en los cuales se sustentó la resolución recurrida.

    Por lo demás, en la especie no se verifica la existencia de una cuestión federal suficiente que habilite la Fecha de firma: 29/09/2020 1

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    intervención de esta Cámara Federal de Casación Fenal como tribunal intermedio, no configurándose en autos ninguno de los supuestos de excepción expresados por nuestro más A.to Tribunal en el precedente “S., S.R. s/causa 6363” de Fallos: 331:632.

    Asimismo, en estos obrados ha existido un doble conforme judicial como consecuencia de que la decisión del Juez Federal actuante fue debidamente controlada y confirmada por la Cámara de grado, en el marco de la elevación en consulta realizada por el instructor en función de lo normado por el art. 10 de la ley 23098.

    Sin perjuicio de ello, cabe destacar que a efectos de desestimar la solicitud de habeas corpus, el juez federal de grado, en primer término, valoró lo depuesto por el propio interno en la audiencia prevista en el...

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