Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 3 de Diciembre de 2019, expediente FCB 035805/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 35805/2019/1/CA1 doba, 03 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Legajo de apelación de VALLE, S.J.–.O., N.L. – VALLE, José

Luis – NAÑEZ, H.E. y otros por habeas corpus”

Expte. FCB 35805/2019/1/CA1 elevados en consulta a la Sala A de este Tribunal en virtud de la resolución dictada por el señor J. Federal Subrogante del Juzgado Federal de San Francisco, en la que decide: “RESUELVO: 1°) Declarar improcedente el habeas corpus en lo referente a revisar decisiones tomadas en otra causa judicial y a la defensa del buen nombre y honor de los denunciantes. 2°)Declarar incompetente a este Juzgado Federal para revisar los actos de la Policía de Investigaciones de la provincia de Santa Fe. … 6°) Extraer por Secretaría copias certificadas de las presentes actuaciones y elevar aquéllas en consulta a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Córdoba…”.

CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 27 de agosto de 2019, los señores S.J.V., N.L.O., J.L.V., H.E.N., M.E.V., E.J.V. y J.R.B., con el patrocinio letrado del Dr. L.A. presentaron habeas corpus preventivo, con la finalidad de que cese la amenaza, intimidación pública y perjuicio a la libertad ambulatoria.

    Señalan que están siendo difamados por los diversos medios de comunicación lesionándose el principio de buen nombre y honor y que están siendo controlados, observados y seguidos por personal de Gendarmería N.ional y Policía de la PDI.

    Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34030887#250885995#20191204100005935 Denuncian que en una página web periodística se publicó que en la causa en la que son investigados cambiaría su calificación a asociación ilícita implicando la detención de algunas personas.

    Indican que han sido informados por los medios de comunicación y por personal policial (no identificado) que se estaría redactando la privación de la libertad de alguno de los comparecientes y por ello realizan la presentación, expresando que es cada vez más notoria la presencia policial que los controla y sacan fotografías, entre otros actos intimidatorios.

    Por dichas razones, los denunciantes solicitan que se haga lugar al habeas corpus preventivo y previo trámite de ley, se ordene el inmediato cese de las medidas que amenazan la libertad ambulatoria de los comparecientes.

  2. Con fecha 28 de agosto de 2019, el señor J. Federal Subrogante del Juzgado Federal de San Francisco resolvió declarar improcedente el habeas corpus en lo referente a revisar decisiones tomadas en otra causa y a la defensa del buen nombre y honor de los denunciantes y declararse incompetente para revisar los actos de la Policía de Investigaciones de la provincia de Santa Fe.

    Sostiene el J. que el habeas corpus no constituye un medio para salvaguardar cualquier tipo de derecho o para presentar cualquier reclamo, sino sólo aquellos específicamente previstos en la Carta Magna y la ley 23.098.

    Por ello señala que no es la vía apropiada para revisar decisiones tomadas en el marco de otra causa judicial y que aun en el caso en que se diera una eventual privación de la libertad como la que hipotéticamente plantean los denunciantes, ello no sería suficiente para Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por...

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