Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 11 de Abril de 2019, expediente FBB 018008/2018/1

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FBB 18008/2018/1 “S.A., J. s/ recurso extraordinario”

Registro Nº: 424/19 Buenos Aires, 11 de abril de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública Oficial, doctora L.B.P., en representación de J.S.A., en la presente causa Nº FBB 18008/2018/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “S.A., J. s/

recurso extraordinario”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El 4 de diciembre de 2018 esta Sala resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el representante del Servicio Penitenciario Federal contra la resolución que hizo lugar al habeas corpus que ordenó mantener el lugar de alojamiento actual de J.S.A. (fs. 131/134).

    Contra esa decisión, la defensa del nombrado interpuso el recurso extraordinario federal obrante a fs.

    136/152.

  2. Más allá de haber invocado la afectación de garantías constitucionales, el impugnante omite refutar todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la resolución recurrida (art. 3, inciso d, de la Acordada 4/2007)

    y se limita a expresar una mera discrepancia con la decisión adoptada en el caso, sin lograr demostrar la arbitrariedad alegada.

    Además, los agravios en que la defensa sustenta el recurso, remiten a la consideración de cuestiones de hecho, prueba e interpretación de normas de derecho procesal que, por definición, resultan ajenas al recurso extraordinario (arts.

    14 y 15 de la ley 48).

    Fecha de firma: 11/04/2019 Alta en sistema: 12/04/2019 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #32136357#231122965#20190412075037301 3. De conformidad con lo dictaminado por el fiscal general a fs. 154/156, propongo al acuerdo declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de J.S.A., con costas (arts. 257 del CPCCN, 530 y concordantes del CPPN).

    Así voto.

    Los señores jueces doctores E.R.R. y L.E.C. dijeron:

    Por los fundamentos y conclusión del dictamen del señor F. General obrante a fs. 154/156, que compartimos y hacemos nuestro por razón de la brevedad, entendemos que el recurso extraordinario...

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