Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 15 de Marzo de 2019, expediente FSM 150437/2018/1/CFC001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I FSM 150437/2018/1/CFC1 “Andino, C.R. s/ habeas Registro corpus s/ recurso de casación”

Nro. 349/19 Buenos Aires, 15 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa Nº FSM 150437/2018/1/CFC1, caratulada: “ANDINO, C.R. s/ habeas corpus”, de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, en lo que aquí interesa, dispuso confirmar la decisión del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 3 de M. que rechazó la denuncia de habeas corpus interpuesta por el interno C.R.A., quien se encuentra alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de la Ciudad de Marcos Paz (arts. 3 inciso 2º a contrario sensu y 10 de la ley 23.098).

  2. Que contra esa resolución la Defensa Pública Oficial en representación del aludido A. interpuso recurso de casación (cfr. fs. 1/3 vta.), que fue concedido a fojas 9/10.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces D.G.B. y D.A.P. dijeron:

  1. La presente acción de habeas corpus fue interpuesta por C.R.A. toda vez que consideró que se habían agravado ilegítimamente las condiciones de su detención con motivo de que en la unidad donde se encuentra alojado le redujeron las horas de trabajo, impidiendo, de esa forma, su derecho a percibir un salario mínimo, vital y móvil, en los meses de junio y julio pasados.

    Fecha de firma: 15/03/2019 1 Alta en sistema: 18/03/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32802878#228811004#20190318120641174 2. El juez federal N.P.B., a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 3 de M., resolvió rechazar la denuncia de habeas corpus interpuesta (cfr. arts. 3 inciso 2º a contrario sensu y 10 de la ley 23.098).

    Para así decidir, consideró “(q)ue las circunstancias invocadas por el accionante no encuadran dentro de la hipótesis de procedencia legisladas en el artículo 3 inciso 2 de la ley 23.098 […]” (cfr. fs. 4 vta.).

    Sostuvo el aludido magistrado que, del análisis efectuado respecto de las correspondientes planillas de horas de trabajo confeccionadas, se observa que el propio peticionante se notificó y consintió la cantidad de horas trabajadas en los períodos en trato.

    Agregó que sólo se colige un reclamo vinculado con determinadas circunstancias administrativas, el cual debe someterse al debido tratamiento por parte del juez natural y, en su caso, por la autoridad carcelaria.

    Finalmente, señaló que de hacerse lugar a lo solicitado por el interno C.R.A. se estaría desnaturalizando el procedimiento sumarísimo que requiere la...

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